Punto de vista
Personas adultas mayores, derechos humanos y legislación (II parte)
En relación con los derechos humanos de las personas de edad ha llegado a plantearse debates en la Asamblea General de Naciones Unidas que han permitido contar con Planes de Acción (1982) Principios rectores (1991) y Objetivos Mundiales (2002); sin embargo, en el marco del Sistema Universal de Derechos Humanos, no se ha impulsado aún un instrumento internacional vinculante.
En América Latina se han desarrollado instrumentos regionales no vinculantes, tales como: la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, que constituyen la base sobre la cual la Organización de Estados Americanos en junio de 2015 aprobó “La Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.
La OEA, en el marco de la 45ª Asamblea General realizada en Washington D.C., aprobó esta Convención Regional de carácter vinculante, cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir con su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Este tratado regional entrará en vigencia el trigésimo día a partir de la fecha que se deposite el segundo instrumento de ratificación o adhesión de los Estados de la región.
Ecuador cuenta con un marco jurídico constitucional vasto que garantiza los derechos fundamentales de las personas adultas mayores quienes por su mandato recibirán atención prioritaria tanto en el ámbito público como privado en los campos de inclusión social, económica y protección contra la violencia (Art. 36, 37 y 38); sin embargo, la Ley del Anciano publicada en el R.O. N° 376 de 2006 con modificaciones en el 2014 requiere ajustar sus estándares normativos, procedimentales e institucionales a lo dispuesto por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esa perspectiva, el Estado ecuatoriano tiene un doble reto jurídico y legislativo; por una parte, adecuar la legislación vigente; y por otra parte, impulsar el proceso de firma y ratificación de La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, lo que contribuirá con el desarrollo de políticas
públicas dirigidas a fortalecer un sistema integral de protección de derechos humanos con la participación de los diversos niveles de Gobierno y de las organizaciones y colectivos sociales. (O)