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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Pensión de alimentos

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El viernes 12 de agosto, mientras conversaba con los habitantes del suburbio oeste de Guayaquil, con quienes compartía la noticia de la próxima apertura de un nuevo consultorio jurídico popular del Colegio de Abogados de Guayas en dicha zona, donde profesionales del Derecho comprometidos con la sociedad y de manera especial con los menos favorecidos  brindarán asesoría legal a un módico precio, una joven madre, que estaba entre los ciudadanos que me escuchaban,  saltó de su silla y a viva voz dijo: ¡Qué bien doctor!, necesitamos esa asesoría legal, ya que mi hija y muchos menores que viven en este populoso sector tienen derecho a que su padre le ‘pase’ dinero por  pensión de alimentos…

Por ello, estimados amigos, hoy compartiré con ustedes, una sucinta explicación de lo que es el derecho de alimentos, que comprende, no solo la alimentación del menor o persona titular del derecho, sino también su educación, vivienda, salud, vestimenta, recreación, entre otros.  Es importante recalcar que son ambos progenitores, es decir, el padre y la madre, los titulares principales de esta obligación a favor de sus hijos.

El Consejo de la Judicatura establece de forma anual, una tabla de pensiones de alimentos en la que se toma como parámetros, los ingresos que recibe el alimentante, los hijos menores de edad bajo su cargo  con identificación del sexo y de la edad de cada uno de ellos.

Esta carga dineral denominada pensión alimenticia, se fija por orden judicial, siendo el juzgador el encargado de analizar los aportes de las partes y ajustarlas a la tabla de pensiones que es indexada (es decir, ajustada a valor actual), dentro de los primeros 15 días de enero de cada año, en razón del porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), conforme lo determina el artículo 15 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.   

La sentencia que establece el monto a pagar por alimentos, a diferencia de otras sentencias judiciales, son susceptibles de ajustes o modificaciones, esto, en circunstancias de cambios en las necesidades del alimentado, así como cambios en la capacidad económica del alimentante, con lo que, las partes pueden acceder a aumentos o disminuciones del importe del monto económico inicialmente establecido.

Con el fin de implementar ‘el inmediato acceso de la ciudadanía’ a demandar la pensión de alimentos, el Consejo de la Judicatura estableció un sistema de ingreso de causas a través de ‘formularios’ que son descargados de la página web de la Judicatura, formulario que inclusive no necesita firma de un abogado patrocinador.

Comparto la necesidad y el interés de darle a la ciudadanía un acceso sencillo para acceder a sus derechos, sin embargo este formulario de autoatención para demandar la pensión de alimentos sin el patrocinio de un abogado, en muchos casos, pone en riesgo la seguridad de esos mismos derechos que se busca reivindicar, por el natural desconocimiento de las normas legales y su adecuada aplicación en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Desafortunadamente, he constatado cómo algunos ciudadanos incurren en falencias jurídicas que terminan lesionando los derechos de los alimentados, así como la gran desventaja en el conocimiento y andamiaje jurídico, frente a la parte procesal que concurre bajo patrocinio profesional.  

Anhelamos que estos consultorios jurídicos populares del CAG, que ya están funcionando en Pascuales, Flor de Bastión, en la 24ª. y Segundo Callejón P, en la 29 entre Oriente y Callejón Parra y próximamente en el Suburbio Oeste, puedan aportar positivamente a través de sus asesorías legales a disminuir estas inequidades, llevando a los menos favorecidos más justicia social.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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