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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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La parte del SRI de Alessandro del Piero

La presentación del jugador internacional Alessandro del Piero en la denominada “Noche Amarilla”, es un buen ejemplo para hablar esta semana del régimen tributario en Ecuador para deportistas no residentes.

Todos quienes actuamos dentro del régimen formal tributario, esto es, con un RUC, facturas, presentación de declaraciones y a quienes nos retienen los impuestos, entendemos el funcionamiento del régimen de los tributos; esto es, de los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras.

Pero, ¿qué ocurre por extranjeros no residentes que obtienen ingresos de fuente ecuatoriana? En el caso de Del Piero y su actuación en el Monumental del Barcelona Sporting Club se configuran dos elementos para su tributación en Ecuador: actividades de extranjeros en territorio ecuatoriano; y, que se corresponden a un gasto para una sociedad sin fines de lucro en el país (Art. 8 # 1 LRTI); sin olvidar que por dicha presentación se generó una recaudación por venta de entradas de $ 548.000.

Si el honorario de Alessandro del Piero por presentación en el partido amistoso supongamos que fue de $ 100.000, el impuesto a la renta a pagar en Ecuador sería de $ 25.000, de acuerdo a la ley tributaria y en aplicación del convenio para evitar la doble tributación entre Ecuador e Italia.

Adicionalmente, dicho servicio, a la luz de la norma tributaria, se considera un servicio importado, ya que el aprovechamiento de las destrezas futbolísticas de Del Piero es en el territorio ecuatoriano, a dicho honorario se debe añadir el 12% del IVA, esto es, $12.000, en favor del Fisco.

Finalmente, si dichos recursos fueron con dólares que salieron del sistema financiero ecuatoriano, adicionalmente generan ingresos por Impuesto a la Salida de Divisas de $ 5.000.

La suma total de impuestos generados a favor del SRI alcanzaría los $ 42.000 que en un honorario de $ 100.000, representa nada más que el 42% del ingreso bruto fijado en el contrato.

La situación de Del Piero en Italia, de acuerdo al convenio, le obliga a incluir dichos ingresos en su declaración ante la Agencia Tributaria de Italia, con el derecho de utilizar los impuestos pagados en  Ecuador como crédito tributario en proporción a sus ingresos totales; y evitar que esos ingresos, además de tributar en el Ecuador, lo hagan en Italia. (O)

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