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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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No deben ser tan incautos

Existe la normativa para sancionar delitos como la estafa. Con el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), la pena llega de 7 a 10 años y como existe el agravante de haber ejecutado las acciones en contra de dos o más personas, ya no existe un atenuante que le favorezca al imputado.

Los fiscales son quienes inician la acción penal publica. Están ellos facultados, pero quienes deciden ya la sanción luego de la valoración de las pruebas en la etapa del juicio son los jueces, en este caso el Tribunal Penal. Una vez que procesó toda la etapa del juicio con el anuncio de las pruebas en la segunda etapa evaluatoria, se consideró que la materialidad está plenamente demostrada y su responsabilidad, solo allí deviene la sanción.

En esta clase de delitos de estafa, si no precede el ardid, el engaño, la mentira, el error que conlleva al perjuicio económico y al enriquecimiento ilícito del autor, no podemos hablar de estafa. Entonces los jueces apreciaron sin duda la evidencia en la materialidad no solamente de la Fiscalía sino de la parte acusadora.

Hay cantidad de juicios de estafa masiva. Lo que pasa es que el hombre con el libre albedrío no tiene componte, no se va por lo bueno sino siempre por lo sacrificado y entonces, por eso, es que se han creado las leyes y mientras más punitivas sean no decrecen los delitos, porque el delito nació con el hombre, es tan eterno como la sociedad.

Entonces, lo que hay que buscar es medios preventivos, decirle a la ciudadanía no sea tan incauta.

Debe existir una intención dolosa, dañosa de perjudicar. Quienes cometen la estafa prevalidos de un nombre, un apellido o de una institución que tiene renombre, han perjudicado a tanta gente inocente.

Al menos nuestro Código, de alguna manera lo sanciona, pero no solamente es la sanción punitiva, sino que toda pena condenatoria va en sí envuelta de la obligación de reparar los daños y perjuicio, lo que se conoce como reparación integral actualmente.

En el presente caso (Proinco), yo pregunto, ¿de dónde van a devolver el dinero a tantos perjudicados?

Es otro delito que cometen, pues estamos hablando de todos quienes se preparan, ejecutan y consuman estos hechos.

La ley ha previsto una sanción, si bien no es proporcional al delito como dice la Constitución, porque otra cosa sería ponerle la pena por cada delito o por cada perjudicado, imponerle hasta 40 años, pero todo esto es ideal. Nos encontramos frente a una realidad donde una sentencia va de 10 o 15 años, salen con alguna rebaja y a seguir beneficiándose de todo el patrimonio de mucha gente perjudicada.

Para mi punto de vista se debería reformar el COIP respecto a la sanción por testaferrismo, con una pena de 20 años solo por este delito, con sus atenuantes, por ejemplo si delatas a los dueños del dinero se rebajaría hasta el 90% de la pena. (O)

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