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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Miope, cruel y obstinado

→La ley para erradicar y prevenir la violencia contra las mujeres no es una ley sobre el aborto. Jamás lo fue. El texto cuenta con 66 artículos y 52 disposiciones; y en el único momento que se menciona la palabra aborto es el literal k) del artículo 26 que garantiza el acceso libre, gratuito, y la atención médica confidencial y sin discriminación a mujeres con un aborto en curso. Lo cual es el derecho de todas las mujeres, y es el deber de cualquier profesional de la salud. Pero en el país se dan casos de médicos que antes de atender a pacientes que les llegan con intenso dolor, hemorragia, fiebre -aun sin pruebas de que se trate de un aborto provocado- llaman a las autoridades para que las esposen a las camillas, las interroguen en medio de su agonía y las obliguen a inculparse. Sin abogado presente. Hasta julio de este año tuvimos 62 mujeres denunciadas en estas circunstancias.

Para el asambleísta Roberto Gómez, jefe de la bancada de CREO, el literal k) del artículo 26 significa aborto libre para todas las mujeres. Por eso solicitó y obtuvo que se modificara. Gómez también consiguió que se insertara en los considerandos de la ley el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal que criminaliza el aborto consentido. Y así se pasó una ley que supuestamente previene la violencia contra las mujeres y que, irónicamente, fue convocada para su aprobación un 25 de noviembre. Afortunadamente, el 28 de noviembre, el pleno de la Asamblea reconsideró la ley y retiró las modificaciones propuestas por Gómez. El aborto es un tema de discusión pendiente y urgente. Ese discurso miope, cruel y obstinado que se empeña en la penalización del aborto, y que se obsesiona con lo punitivo-carcelario; no desincentiva su práctica. Solo castiga la pobreza de las mujeres y consolida su desigualdad social. Sin embargo, lo único que dice esta ley respecto al aborto es lo evidente en cualquier sociedad democrática y respetuosa de la persona humana: que toda mujer tiene derecho a la atención de salud integral, confidencial y de calidad en caso de encontrarse con un aborto en curso. Sin distinción del tipo de aborto que se trate. (O)

 

 

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