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Ecuador, 28 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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Los impuestos que Assange le debe al país

El asilo político de Julian Assange en la Embajada de Ecuador en Londres le costó al país $ 6,5 millones, que se desglosan en $ 5,8 millones en seguridad; y cerca de $ 400.000 en gastos médicos, alimentación y lavado de ropa; además de $ 300.000 en asesorías jurídicas.

Para Julian Assange los $ 6.5 millones recibidos en especie (alimentación) y en servicios (seguridad, gastos médicos, lavado de ropa y asesoría jurídica) por el Ecuador, constituyen ingresos de fuente ecuatoriana a título gratuito recibidos en especie y servicios; sujetos a tributación en el Ecuador por impuesto a la renta sobre donaciones (Art. 2 LRTI).

Para el tema tributario es irrelevante la obligación impuesta en la Convención sobre Asilo Diplomático, en cuanto a que el Estado que concede el asilo asuma los gastos de radicación; ya que no se señala que dichos ingresos se consideren exentos a efectos de impuestos, ni tampoco la Ley tributaria local determina exención para este tipo de rentas. Por el contrario, el SRI en la absolución de consultas tributarias (Oficio: 917012013OCON001675) reitera que “constituyen renta los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito consistentes en dinero, especies o servicios, que reciban las personas naturales, nacionales o extranjeras entre las que se incluyen a las donaciones”, que comprende el caso de Assange.

Si aplicamos la tabla para donaciones de 2019 sobre los $ 6,5 millones, el impuesto a pagar es de $ 2.120.064,50; a este valor, por no haber sido declarado por el contribuyente, se debe sumar el recargo del 20%, esto es, $ 424.012,90; y al no haber presentado el formulario 108 para declaración de impuesto sobre herencias, legados y donaciones aplica una multa mensual de $ 63.601,94 (3% del impuesto causado), la cual se acumula cada mes, hasta que se presente el formulario.

La responsabilidad del Estado y sus instituciones ante los ciudadanos no ocurre únicamente por sus acciones sino también por omisiones. La vigencia de los principios tributarios constitucionales de equidad y suficiencia recaudatoria demanda una actuación de la misma forma como se la hace con los nacionales, lo cual implica el uso de las herramientas de recaudación y cobro por vía coactiva de las que siempre nos alerta la Administración. (O)  

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