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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

LGBTI. Histórica opinión de la Corte Interamericana (I parte)

El 10 de enero de 2018 se conoció que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-24/17; titulada Identidad de Género, e Igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo; en respuesta a la solicitud realizada por Costa Rica en 2016.

La Convención Americana prevé en su artículo 64 la facultad de la Corte de dar opiniones a los Estados de la OEA que lo requieran, acerca de la compatibilidad de las leyes con la Convención y otros instrumentos, así como la interpretación de la Convención respecto a la protección de derechos en los países de la región.

Costa Rica preguntó a la Corte: 1. ¿contempla la protección de la Convención que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género?; 2. ¿se podría considerar contrario a la Convención que la persona interesada en modificar su nombre solo pueda acudir a un proceso jurisdiccional?; 3. ¿podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional previsto en la ley, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible?; 4. ¿contempla la protección de la Convención que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se deriven de un vínculo entre personas del mismo sexo?; 5. ¿ es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales de dicha relación?

La Corte inició el procedimiento de consulta y recibió observaciones de 9 gobiernos, 7 organismos estatales y 73 organizaciones; realizó una audiencia pública en mayo de 2017; y, en noviembre inició la histórica deliberación bajo los criterios relativos al derecho a la igualdad y no discriminación; identidad de género; y, protección internacional de los vínculos de parejas del mismo sexo que lo abordaremos en el próximo punto de vista. (I)

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