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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

La prisión preventiva

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El análisis de hoy busca aportar y esclarecer las dudas e inquietudes de la ciudadanía sobre temas tan delicados relacionados con la ciencia penal, de cuyo contexto analizamos a diario en la atención de las problemáticas que se nos exponen y de nuestras experticias jurídicas en el libre ejercicio de nuestra profesión.    

La prisión preventiva es una institución creada dentro de la ciencia penal, con el fin único de garantizar la comparecencia del procesado en la litis que se establece en su contra, esto, ante la posibilidad que el procesado pretenda eludir los efectos de la justicia, mediante su ocultamiento o traslado a sitios incluso fuera del territorio nacional, donde su sanción no se podría generar.

Desde esta óptica, es decir, el evitar la evasión del procesado, esta herramienta resulta de gran utilidad. Debe ser solicitada ante la autoridad judicial por parte de uno de los fiscales de lo Penal, que se encuentre investigando e impulsando la sanción del delito que bajo su competencia debió lesionar no solo los derechos e intereses privados sino, ser uno de aquellos que causan grave conmoción en la sociedad.

El Fiscal puede generar la solicitud de prisión preventiva desde la Audiencia de Formulación de Cargos, siendo responsabilidad de la autoridad Judicial dictar o negar dicho pedido, bajo la valoración de la posibilidad de que el procesado pretenda eludir la sanción, en el evento de ser declarado culpable.

Ante el escenario que esta haya sido dictada, la vigencia de esta medida, está supeditada a la sanción del delito que se impute al supuesto infractor, siendo el caso que una sanción de pena privativa de libertad menor a 5 años, la orden estará vigente durante seis meses y en caso que la pena privativa de libertad sea superior a cinco años, la orden de prisión preventiva estará vigente por un año calendario, tiempo dentro del cual la Fiscalía deberá recabar los elementos probatorios necesarios para solicitar ante la autoridad judicial la detención en firme del procesado por el tiempo que estipule la sanción previamente determinada para cada tipo penal.

La orden de Prisión Preventiva se hace efectiva desde el momento de su notificación a la autoridad de la fuerza pública para la aprehensión del procesado, por ello la necesidad de la inmediata actuación de la autoridad de la Fiscalía, para el aporte al juzgador de los elementos necesarios para la sanción, mediante la emisión del Dictamen Acusatorio correspondiente.

En circunstancias que la Fiscalía no logre presentar los elementos de rigor, una vez transcurrido el tiempo de vigencia de la prisión preventiva, sea este de seis meses o de un año, según la pena que corresponda al delito del que se presume su comisión, al amparo del numeral 5 del artículo 540 del Código Orgánico Integral Penal, es obligación de la autoridad judicial disponer la inmediata libertad del procesado en circunstancias que haya sido detenido estando caducada la orden de prisión preventiva.

Es necesario conocer estos pormenores de la prisión preventiva a fin de evitar un uso doloso de la misma, o que se pretenda amedrentar a inocentes ciudadanos que ante el desconocimiento, pueden ser presa fácil de embaucadores.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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