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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

La fuerza mayor y el caso fortuito

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Con motivo de varias consultas recibidas a nuestro correo electrónico, principalmente en el tratamiento de temas de contratación pública, trataremos hoy sobre las terminaciones de contratos públicos ante la presencia de la fuerza mayor y el caso fortuito.

Para muchos de nosotros, a primera vista las expresiones “fuerza mayor” o “caso fortuito”, no guardan mayor relevancia, sin embargo, en el mundo jurídico son de vital importancia al momento de determinar responsabilidades, administrativas, civiles o penales y en el caso específico de nuestro tratamiento, en el marco de la capacidad de un contratista de cumplir sus obligaciones contractuales ante los múltiples impedimentos que en ocasiones se presentan en los procesos de ejecución.

El artículo 39 de nuestro Código Civil denomina fuerza mayor o caso fortuito, al “imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”, sin embargo, de esta definición es preciso identificar con claridad los alcances de cada una de estas situaciones, pues desde mi punto de vista personal, aunque parezcan lo mismo, no lo son.

Desde el análisis de la contratación pública, la fuerza mayor obedece al impedimento en el cumplimiento de la obligación originado por la acción u omisión del servidor público que estando obligado a dar contestación, orientación, aclaración o ampliación no lo hizo o en su defecto, de haberlo hecho su contenido fue errado, impidiendo el cumplimiento cabal y a satisfacción de las obligaciones adquiridas por el contratista a favor de la contratante.

Por otro lado, el caso fortuito obedece a situaciones de orden natural, a aquel imprevisto de la naturaleza que impida la ejecución contractual, como por ejemplo un terremoto que afecte el terreno o superficie en que se desarrollaría determinada construcción.

Ante estas circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina la posibilidad de modificar las condiciones originales de la contratación o en su defecto incluso el dar por concluido el proceso contractual mediante la terminación de mutuo acuerdo. Esta herramienta permite concluir el proceso sin que existan lesiones para las partes contratantes, por un lado la institución justifica el incumplimiento en las razones sobre todo de caso fortuito y debiendo sancionar internamente las de fuerza mayor y por otro lado, el contratista accede a una terminación limpia sin las sanciones de ejecución de pólizas o calificación como contratista incumplido, por cuanto no ha sido su voluntad la de incumplir, sino que se ha visto impedido de dar cumplimiento cabal a sus obligaciones.

Ante lo dicho, es preciso recordar que la contratación pública se presenta como una herramienta para satisfacer la demanda ciudadana de bienes obras o servicios que permitan y garanticen su desarrollo, ahí la importancia de contar con procesos claros en su identificación ejecutable y entregable, así como por parte de los servidores a cargo de su supervisión, administración o fiscalización, de tal modo liberados del impacto de la naturaleza que presenta las condiciones de casos fortuitos, nos permita no generar situaciones de fuerza mayor que retrasen la satisfacción de las necesidades y protección de nuestro pueblo.

Anhelo que este sucinto análisis, disipe las inquietudes de los amables lectores.

¡Juntos somos invencibles!

 

 

 

 

 

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