La ética no les importa
La Constitución de la República reconoce a la Contraloría General del Estado como un órgano técnico encargado del control de la utilización de los recursos públicos.
Dentro de sus disposiciones está determinar responsabilidades administrativas, civiles, culposas e indicios de responsabilidad penal relacionadas con las gestiones que los funcionarios ejecutan.
Con base en los resultados de la auditoría gubernamental, las actas e informes de la institución, el Contralor tendrá la potestad de destituir a un funcionario de un Municipio o Prefectura Provincial. La destitución es una de las formas de separar a los funcionarios públicos y está establecida dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Si dentro del campo administrativo se determina la destitución de funcionarios, ellos pueden acudir a un recurso exclusivo de revisión en la misma Contraloría General y luego ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en la que se someterá la decisión como ejecutoriada para que se consuma a través de los estamentos respectivos en el caso administrativo.
Pero cuando la Contraloría ha emitido su informe con indicios de responsabilidad penal, esto ya depende exclusivamente de la Fiscalía General del Estado.
Los funcionarios destituidos, por ética ya no pueden ser parte de un proceso de contratación pública, aunque argumentan que mientras no exista la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, nadie los puede molestar. Por el principio de inocencia administrativa -dicen- mientras no me convoquen a la audiencia de formulación de cargos en el campo penal, pues no tengo ningún inconveniente, así sea que existan estos informes previos.
Lo que se busca es que se vinculen directamente estos informes de Contraloría y convoquen a la audiencia de formulación de cargos, pues los delitos de acción pública sancionados con pena mayor de cinco años de reclusión se demoran dos años en mantener abierta la indagación.
El peculado o enriquecimiento ilícito son imprescriptibles.
De deben acelerar los procesos, pues tenemos a tantos funcionarios públicos que están siendo cuestionados en infracciones indecorosas en contra del erario nacional, que la ciudadanía termina siendo la única afectada por el delito.
El no acatar las resoluciones de la Contraloría General causa un mal precedente para otros funcionarios con indicios de responsabilidad penal, porque los malos ejemplos en nuestro medio no se enmiendan sino que se perfeccionan.
Creen que mientras no haya resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, “no me pueden mandar sacando, continúo en mi cargo”. Es decir, la ética, la moral, esa agilidad observable del individuo frente a la sociedad no importa, se burlan de la misma sociedad. (O)