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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

La ‘composición de tierras’ (1708) y la desarticulación cultural centroandina

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Tungurahua tiene como rememoración de su provincialización al 3 de julio de 1860, aunque la fecha de promulgación se haya dado el 14. Una provincia tiene límites para que ejerza su poder un funcionario ungido y haga imperar las leyes que la rigen. Tomo este camino para que se entienda de qué instancia y en qué circunstancias heredamos los supuestos linderos administrativos.

De entrada diré que fueron los intereses del latifundismo colonial de 1708 los que rompieron y mal formaron la nueva ‘identidad’, dejando absolutamente inadvertida la noción de ‘identidades culturales y geográficas’ vinculantes, que existieron en épocas prehispanas. Nos rompieron las relaciones directas que teníamos las localidades fronterizas tungurahuenses con los poblados de Angamarca, con El Corazón y Moraspungo, con Simiatug, con Molle-hambato o Salcedo, por decir lo menos. Si vale la metáfora, es como haber roto la estructura de una cuenca hidrográfica.

No he leído a ningún historiador de mi provincia hablar de las famosas ‘composiciones de tierras’ y advertirnos que de una de estas composiciones devenimos como provincia. La linderación provincial está en este documento firmado en 1708, por la mitad de los subsiguientes peticionarios en los siguientes términos: “Los diputados nombrados, el sargento mayor don Diego de Santa Cruz, sargento mayor José Villalba, capitán don Nicolás Dávalos, don Luis Antonio Portero, maestro Jacinto Velásquez, bachiller Nicolás Flores, sargento mayor Cristóbal Sit, don Pedro Sáenz de Viteri, capitán don Pedro Cueto, don Joseph de Villacreses y Ortega, don Francisco de Mera Paz Maldonado, por los vecinos y hacendados de este asiento y su jurisdicción ante Ud. comparecemos como ante juez privativo y particular por su majestad para composiciones, indultos y ventas de tierras del Distrito de la Real Audiencia de la ciudad de Quito y decimos: Que se nos hizo saber un auto proveído por Ud. hoy día de la fecha por el cual dice que está pronto a  componerse por mayor en la conformidad de la institución que tiene del Real y Supremo Consejo de Indias, para lo cual demos razón jurada de las tierras y haciendas que queremos componer en nombre nuestro, y de los vecinos y hacendados de este dicho asiento y pueblos de su jurisdicción…”.

Legalizaciones de tenencia

Como antecedente explicatorio para entender la ‘composición de tierras’ hay que saber que se trata de legalizaciones de su tenencia. Cuando llegaron los ‘conquistadores’, a más de tomarse lo que no les pertenecía, esperaron que el rey legalizara sus robos y posesiones. Los primeros encomenderos recibieron pueblos y latifundios, como pago a derechos de conquista. El caso es que siguió viniendo gente hasta de modo clandestino, muchos sin papeles que formalicen su paso por los registros de migrantes.

Acá en América tomaban las tierras según los lugares en donde se instalaban a vivir, sin ningún papel que les otorgara un derecho. Justamente a esto se llama posesión de hecho y no de derecho. Frente a estas anormalidades y sobre algún reconocimiento a las cúpulas indígenas, se iban dictando leyes por parte de la corona, como la del 1 de noviembre de 1591 que disponía varios aspectos para entrega de tierras.

¿Qué pasa en 1708 en Ambato para que se haya evidenciado una composición de tierras al por mayor? Seguramente se estaba viviendo un caos agrario con conflictos sociales luego del terrible terremoto de 1698. Después de 10 años, según el documento de composición de tierras, que lo tengo ubicado y publicado en un opúsculo en 2001, se hace constar que persistía la crisis. “Después vino acá a esta provincia Antonio Melgar, con comisión del excelentísimo señor Marqués de Mancera, virrey que fue de estos reinos para componer las tierras y haciendas de ella, y vender las realengas, quien con efecto compuso y vendió todas las que poseen los vecinos y hacendados de este dicho asiento y su jurisdicción, y dichas tierras y haciendas están conformadas las más por dicho señor Marqués de Mancera, quien tuvo orden por la bula especial de su majestad para lo referido…”.

Esta parte del documento alude al primer Marqués de Mancera, que fue virrey de  Perú entre 1639 y 1648, don Pedro Álvarez de Toledo y Leiva, quien había enviado a Antonio Melgar para que arreglara las tierras en Tungurahua. (O)

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