Un impuesto a la herencia complicado
En Ecuador los beneficiarios de ingresos por herencias están sujetos al pago del Impuesto a la Renta en favor de cualquier persona, residente o no en el país; a condición de que los bienes objetos de la participación hereditaria se encuentren en el país. Así, resulta irrelevante el domicilio del causante (muerto), el lugar de su fallecimiento o su residencia.
Mientras que para la persona natural o jurídica, inclusive se sujetan al impuesto por la herencia percibida aún por bienes o derechos que se encontraren en el extranjero, a condición de que las primeras tengan residencia tributaria en Ecuador.
La ley exonera del impuesto a la herencia. A mi juicio, un mecanismo que permite evadir legalmente el pago del impuesto a los grandes patrimonios, los valores que perciban los beneficiarios de seguros de vida que constan como beneficiarios del causante en la póliza de seguro.
El SRI se reserva el derecho de verificar toda salida de bienes o derechos del patrimonio del causante, como aporte o donación a una sociedad o a una fundación o corporación sin fines de lucro, la utilización de fideicomisos e inclusive de estructuras societarias en paraísos fiscales, presumiendo que son de propiedad de los herederos; y dichos bienes se incluirán como ingresos en proporción a lo que le corresponda a cada heredero para el pago del impuesto en el Ecuador. La tarifa del impuesto que debe declarar cada heredero inicia con un 5% hasta el 35%; es decir que un tercio de lo heredado se lo lleva el Estado.
Sin embargo, la mínima gestión para la recaudación de este impuesto con cruces de información hacen que la recaudación sea mínima; al año anterior no llegó ni a $ 30 millones.
Una práctica arcaica, pero bastante efectiva que provenía inclusive de funcionarios de la Administración, es dejar que prescriba la obligación; esto es, no hacer nada en cinco años e ingresar una petición de prescripción en el SRI.
Sin embargo, cuando lo que correspondía era mejorar la inteligencia fiscal para detectar y fiscalizar las operaciones de fraude de este impuesto, lo que se hizo fue ampliar los plazos de prescripción a diez años si se hubiera presentado la declaración y hasta 15 años si no se la hubiere realizado, para pedir -luego de estos plazos- la extinción de la obligación tributaria y no pagar el impuesto. (O)