Publicidad

Ecuador, 24 de Noviembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Impuesto a la guerra

El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, enviado por el Ejecutivo, prevé mecanismos de financiamiento en cuanto a la obtención de ingresos con la denominada “contribución temporal a personas naturales”.

Y si bien, quien no tenga algo que decir para salir de la crisis mejor que no diga nada, eso no impide exigir que las cosas sean llamadas por su nombre, y dejar el estado de propaganda para otras cosas.

Respecto la figura de la contribución, la Constitución del Ecuador (Artículo 301) reconoce como instrumentos de financiamiento por parte de los ciudadanos: impuestos, tasas y contribuciones especiales, esta última refiere a los beneficios obtenidos por la ejecución de una obra pública -que no es el caso-, la tasa se solicita por bienes o servicios exigidos al Estado; por lo que estamos frente a un impuesto ya que su finalidad es contar con los recursos para afrontar la emergencia sanitaria y su impacto en el aparato productivo.

Todo impuesto, incluida la mal denominada “contribución temporal a personas naturales”, requiere gravar una manifestación de riqueza.

En cuanto a los empleados en relación de dependencia públicos y privados, se calcula sobre el ingreso neto, esto es la remuneración menos el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Los gastos personales y la retención en la fuente no se consideran para disminuir el ingreso, por lo que estamos frente a un “impuesto adicional sobre la renta temporal”. Para quienes con la tabla no pagan impuesto a la renta (hasta $ 1.400 mensuales aproximadamente) seguirán exentos, pero deberán pagar este impuesto temporal.

Por el contrario, para autónomos y profesionales este impuesto temporal no es sobre el ingreso, ya que la renta de 2019 ya se extinguió (gasto o inversiones)

y se ajusta a lo que la doctrina tributaria conoce como “leva sobre el capital” cuando una parte del patrimonio debe liquidarse para atender su pago, y podría volverse confiscatorio, por lo que el legislador (no por resolución) claramente debe determinar las condiciones de aquellos sujetos que queden en tal situación de calamidad y a quienes no les sea exigible o devolverse este impuesto, cuyo precedente está en algunos países de Europa luego de cada una de las dos guerras mundiales. (I)

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media