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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Las facultades extraordinarias del Consejo Transitorio

La coyuntura ha generado debates respecto a las facultades del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio, producto de la implementación de la pregunta 3 de la Consulta Popular y su anexo. El problema no es la aplicación literal de la consulta, sino la interpretación extensiva que los Consejeros dan a la misma para cumplir el mandato popular.

Podría afirmar que los Consejeros introyectan su pensamiento y acción inspirados por Michael Foucault y Nicolás Maquiavelo. Foucault les dice que el poder es una relación asimétrica que está constituida por dos entes: la autoridad y la obediencia y por lo tanto incita, suscita y produce; mientras que Maquiavelo les anima a conseguir sus fines, no importa los medios que utilicen.

Para muestra me referiré a parte del anexo de la pregunta 3 que dice: “… El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección.

Esto es lo que se aprobó, este es el mandato popular; por ello se cuestiona, dónde se sustenta la facultad extraordinaria del CPCCS-T para en ciertos casos posesionar directamente autoridades, encargando temporalmente funciones a quienes estime pertinente. Tal es el caso del Fiscal General del Estado, el Superintendente de Economía Popular o el Defensor del Pueblo, cuyas ausencias incluso no son resultado de una evaluación, lo que no ha ocurrido por ejemplo con el Contralor o el Procurador en funciones.

Es de sentido común comprender que si una autoridad termina sus funciones se la reemplace bajo las reglas de encargo que para el efecto se establezca en el ordenamiento jurídico; sustentadas en la Constitución, leyes u otros procedimientos; eso es lo jurídica y éticamente correcto; pues de lo contrario estaremos frente a actuaciones por fuera del Estado Constitucional de Derechos y la Democracia. (O)

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