Es una norma demasiado abierta
Una de las novedades del Código Orgánico Integral Penal es la tipificación como delito del abandono de personas (Art. 153), no solo de niños como lo prescribía el derogado Código Penal en su artículo 474, sino de “…personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas...”.
Como vemos, la enumeración al igual que la pena ha tenido un notable crecimiento y endurecimiento, que podríamos justificar desde el lado humano y hasta moral, pues resulta repudiable -a primera vista- el hecho de que un ser querido abandone a otro que necesita de su amparo, protección y cuidado. Lo adecuado hubiese sido que el legislador se tomara un poco más de tiempo para definir qué constituye abandono para no aprobar una norma tan abierta.
En el caso concreto de un niño, mucho más si es recién nacido, qué duda cabe que al dejarlo en un lugar “no solitario” como lo contemplaba la norma ya citada y derogada, ponía en serio peligro su integridad personal e incluso su vida. Pero la excepción se registraba cuando este abandono haya tenido lugar “…en un hospicio o en casa de expósitos”.
Con la reciente vigencia del COIP, una de varias preguntas que surgen es qué pasa cuando los familiares de un adulto mayor lo ingresan en un centro de atención geriátrica público o privado, pero no lo visitan o ni siquiera llaman para conocer cómo está. Será que este hecho, por sí solo, coloca en real peligro la vida del adulto mayor.
En algunos casos, incluso, los adultos mayores cuentan con pensiones de jubilación, que les permiten pagar su estancia en centros privados, pero sufren de soledad, que es la enfermedad más grave que pueden padecer nuestros mayores. ¿Será que estas personas pueden ser juzgadas con la disposición del artículo 153 del COIP? Me reservo la duda.
Recordemos que la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en su Capítulo III, cuando aborda los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, garantiza a los adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, una serie de derechos que, de no cumplirse a cabalidad, podrían convertir en casi inútiles los cuidados de los familiares. Entre esos derechos para adultos mayores, “Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos…” Art. 37.1. CRE)“; para personas con discapacidad, la atención especializada en las entidades públicas y privadas…” (Art. 47 CRE), e incluso para personas con enfermedades catastróficas, “…la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna“ (Art. 50 CRE). El aumento de penas y la ampliación del catálogo de delitos no son una solución mágica para que el delincuente desista de cometer un delito; esta ‘joya’ -como otras- del COIP darán mucho de qué hablar. La solidaridad humana intergeneracional, el amor entre padres, hijos o hermanos no crece por obligación o por decreto, sino por la práctica diaria de ese noble sentimiento.