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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Emergencias y derechos humanos

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El pasado 16 de abril, Ecuador vivió una de las experiencias más difíciles en su historia a causa del terremoto que afectó principalmente a Manabí y Esmeraldas, dejando 670 fallecidos, 113 rescatados, 6 desaparecidos, más de 28.000 albergados y cuantiosos daños materiales.

La emergencia encontró a una sociedad solidaria que movilizó la entrega de alimentos, agua, ropa y cuanto fuese necesario; y a un Gobierno Nacional abocado, entre otros temas, a coordinar esa cooperación nacional e internacional, al rescate de las víctimas, la organización de campamentos y refugios temporales, así como a la reconstrucción de las zonas afectadas.

El terremoto probó nuestra capacidad de respuesta para intervenir frente a desastres naturales y especialmente hacerlo desde una perspectiva de derechos humanos; pero también dejó lecciones y retos para el futuro inmediato como la sostenibilidad de la asistencia y la convivencia en los campamentos.

Producto de otras experiencias, la comunidad internacional ha desarrollado estándares y medidas de actuación humanitaria. Desde 1997, organismos no gubernamentales dedicados a la asistencia humanitaria y del movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja elaboraron la Carta Humanitaria y las Normas Mínimas en Casos de Desastres – Esfera.

Este instrumento referente para las agencias de las Naciones Unidas plantea que se deben tomar todas las medidas posibles para aliviar el sufrimiento humano, así como el derecho de las personas afectadas a vivir con dignidad y recibir asistencia humanitaria.

En ese marco, el Gobierno Nacional expidió de manera inmediata el Decreto Presidencial No. 1001 “... en pro de los derechos de la población y en cumplimiento del mandato constitucional sobre la adopción de medidas de protección hacia las personas, las colectividades y la naturaleza...”, que marcó un enfoque necesario y adecuado.

La administración de los campamentos y refugios temporales cuenta con un modelo de gestión a cargo del Ejecutivo, cuya responsabilidad es la implementación, gobernanza, asistencia, protección y participación de la población albergada, respetando su derecho a vivir en un entorno seguro, en paz y con dignidad.

Los refugios temporales deben proveer protección prioritaria y contra peligros como el clima y las enfermedades, además de sostener la vida familiar y en comunidad. Su manejo demanda la participación de los albergados, por lo cual es necesario el desarrollo de códigos de convivencia.

La enorme responsabilidad del administrador hace que sus acciones u omisiones puedan ser observadas, de allí que es preciso también el desarrollo de normas de conductas específicas para todos los servidores que laboran dentro de los campamentos.

El enfoque de derechos humanos en el manejo de emergencias y en particular de los campamentos constituye una oportunidad significativa para estar mejor preparados ante los desastres naturales, para gestionar, intervenir y transformar sus consecuencias. (O)

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