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Ecuador, 22 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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El matrimonio igualitario: Sí se puede

Un intenso debate se ha armado en Ecuador ante la posibilidad de que la Corte Constitucional de Justicia apruebe el matrimonio igualitario en el país.

Aquí algunos de los más recurrentes argumentos en contra de este derecho.

Voy a rebatirlos en orden y concierto:

La finalidad del matrimonio es procrear.- De ser así se anularían los matrimonios de parejas que no deseen tener hijos, o que sean estériles. Pero, además, las parejas del mismo sexo pueden perfectamente tener hijos biológicos gracias a nuevas y avanzadas técnicas de reproducción asistida.

No puedes cambiar el significado de matrimonio en el diccionario.– En 2012 la Real Academia de la Lengua Española acogió en su diccionario, como una de las acepciones de la palabra matrimonio, la unión de dos personas del mismo sexo.

Etimológicamente la palabra matrimonio viene de mater, que significa matriz.- Los derechos humanos no dependen del origen de las palabras, y tampoco el origen de las palabras determina la inmutabilidad de los conceptos. Si fuera así, el salario seguiría siendo pagado en sal.

Otro de los recurrentes argumentos en contra de la legal unión de dos personas sin ningún tipo de discriminación es que el matrimonio tiene su origen en el sacramento católico.– No, el matrimonio existe desde mucho antes de que exista la Iglesia y las religiones.

Era un hecho social en las antiguas civilizaciones, y constituyó un hecho con efectos jurídico en el derecho romano.

La Iglesia declara sacramento al matrimonio recién en el Concilio de Letrán, año 1215.

La vigente Constitución nacional prohíbe el matrimonio de parejas homosexuales. -  No, lo que hace el artículo 67 de la Carta Magna es definir al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, pero esta no es una definición restrictiva.

No se puede dar paso al matrimonio igualitario sin reformar la Constitución de la República.– esto es precisamente lo que se debate, en la actualidad, en la Corte Constitucional de Justicia. Si se debe aplicar la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que establece  a los Estados del mundo reconocer legalmente el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Esto solo lo puede decidir la Corte Constitucional. (O)

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