Punto de vista
El desahucio en materia de inquilinato
Apreciados amigos, es común escuchar, como tema de conversación, que tener un inmueble en arriendo es tener un dolor de cabeza, sobre todo cuando no se han establecido desde el inicio las reglas de juego. Por ello, el día de hoy haremos un breve análisis del desahucio en materia de inquilinato.
En virtud de la celebración de un contrato de arrendamiento se genera para el arrendador, arrendatario y su garante una serie de derechos y obligaciones, los que en circunstancias de incumplimiento, sobre todo por parte del arrendatario, otorga al dueño de casa la opción de solicitar ante autoridad competente el desahucio de quien inicialmente se constituyó en su inquilino.
El desahucio es la petición de desocupación del inmueble que formula el arrendador (dueño de casa) al arrendatario (inquilino), generalmente por atrasos en el pago de las pensiones conductivas de arrendamiento, por el cambio de titular de dominio del inmueble objeto del contrato de arrendamiento o incluso por la demolición del inmueble entregado en arrendamiento.
A raíz de la promulgación del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), el desahucio puede ser interpuesto a través de una solicitud formulada ante un notario público de la localidad en donde se encuentra ubicado el inmueble, con el propósito de dotar de dinamismo y celeridad a la acción de notificación del desahucio, ya que los plazos para su cumplimiento son cada vez más estrechos en circunstancias de la causal que se busque aplicar.
Atendiendo lo dicho, por ejemplo el trámite de desahucio por cambio de propietario del inmueble, implica un plazo máximo para ejecutar la notificación de 30 días contados desde el momento en que se inscribió la compraventa del inmueble ante el competente Registrador de la Propiedad, mientras que en el caso de demolición del inmueble, se debe notificar al arrendatario con un plazo mínimo de 90 días.
La nueva norma, es decir el Código Orgánico General de Procesos, pretende corregir la falta de notificación oportuna por parte de algunos operadores de justicia ante quienes se presentaba el desahucio. Por ello, se ha trasladado esta competencia a las notarías del país, para que con mayor agilidad ejecuten una acción básica, como la notificación de la voluntad del propietario del inmueble para que sea desocupada la propiedad que ha adquirido, para poder de ella dar uso adecuado conforme su propósito de compra.
Como vemos, el propósito de la norma es dotar de celeridad a las acciones en defensa de los derechos ciudadanos, sobre todo a aquellas básicas como en este caso, una notificación, cuyo vencimiento del plazo estipulado en la ley puede significar una gran diferencia en el justo respeto del derecho de dominio de quien compra, de quien debe remodelar o de quien en definitiva, de forma injusta y abusiva, no ha recibido de parte de su inquilino los pagos debidos por el arrendamiento del inmueble de su propiedad.
¡Juntos somos invencibles! (O)