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Disolución de la Sociedad Conyugal

Disolución de  la Sociedad Conyugal
26 de octubre de 2016 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Queridos amigos, cuando dos personas unen sus vidas en vínculo matrimonial, además de generarse lazos sentimentales, familiares y sociales, también se producen efectos legales cuya importancia es de alta relevancia para los nuevos cónyuges.

Uno de estos ‘efectos’ es la unificación de su patrimonio mediante una ‘compañía’ denominada Sociedad Conyugal, la misma que otorga derechos recíprocos respecto de todos los bienes muebles, inmuebles o valores que se adquieran a partir de la celebración del matrimonio, cuya descripción consta estipulada en el artículo 139 y siguientes del Código Civil ecuatoriano.

Esta institución, que en muchas ocasiones se crea de forma inconsciente por parte de quienes contraen matrimonio, puede ser disuelta incluso sin lesionar la continuidad del vínculo matrimonial.

Como lo decíamos, el matrimonio es una institución y la sociedad conyugal es otra completamente independiente, que a pesar de haberse creado por efecto del matrimonio puede disolverse con la sola voluntad de los cónyuges, sin que esto produzca efectos negativos o lesione jurídicamente la unión conyugal o matrimonio.

La Ley Notarial, establece en el numeral 13 de su artículo 18, como una de las atribuciones de los Notarios de la República, la de tramitar las solicitudes de disolución de la sociedad de gananciales de consumo de los cónyuges, mediante un procedimiento efectivo, que sin dilaciones otorga a los cónyuges la capacidad de dividir e individualizar su patrimonio adquirido durante el matrimonio.

Para tal efecto se aparejará ante el Notario Público la solicitud formal de disolución de la Sociedad Conyugal, junto con una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los requirentes, quienes luego de diez días contados desde el momento en que presentaron su solicitud, ratificarán su voluntad de disolver la sociedad conyugal en audiencia pública ante la autoridad notarial. El acta de esta audiencia será protocolizada por el Notario, debiendo subinscribirse ante el Registro Civil en un margen del acta de matrimonio celebrada entre las partes.  

En este trámite de disolución, solo se deja sin efecto la existencia presente y futura de la sociedad conyugal, sin embargo, para disolver los bienes que ya consten adquiridos e individualizar su dominio entre los cónyuges, se deberá iniciar en procedimiento posterior, la liquidación de dicha sociedad, en que, acompañando el detalle de bienes adquiridos dentro de la sociedad y la marginación de la disolución previa, en protocolo de escritura pública se procederá a repartir los bienes previamente adquiridos, según la voluntad de las partes.

Este acto, debe inscribirse ante la autoridad del registro de la propiedad de cada cantón en caso de los bienes inmuebles, autoridad de tránsito en caso de vehículos y la Superintendencia de Compañías en caso de acciones en compañías.

Es necesario indicar que si los novios, previo a la celebración del matrimonio, otorgan capitulaciones matrimoniales, no se genera la sociedad conyugal.

La escritura de capitulación matrimonial debe anotarse en el acta de matrimonio al momento de su celebración, sin embargo, en caso de que este filtro haya sido omitido por los cónyuges, siempre queda la posibilidad de disolverla y liquidarla tal como lo he detallado, sin necesidad de conmover la sagrada institución del matrimonio, núcleo de nuestra sociedad.

¡Juntos somos invencibles!  (O)

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