Punto de vista
Desarrollo de una audiencia, Gogep
Apreciados lectores, antes de continuar con el análisis de las instituciones jurídicas que nos presenta el Código Orgánico General de Procesos, Cogep, expreso mi agradecimiento por sus mensajes y comentarios sobre esta columna. Me motiva aún más para continuar, sin descanso, en el objetivo de llevar orientación legal a todos los ciudadanos, en un lenguaje sencillo y claro. Hoy desglosaré la audiencia como una etapa vital dentro de los procedimientos judiciales, incluso los penales.
La audiencia inicia con la identificación del juez, quien es el responsable de dirigir la diligencia. Acto seguido, dispone al secretario, constate la presencia de todas las personas notificadas, concediendo de inmediato la palabra a las partes procesales, para que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas, cuidando siempre que, luego de la exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir lo señalado por la parte contraria, de manera clara, pertinente y concreta. La norma establece que quien tiene primero la palabra para hacer su exposición, es la parte que demanda.
Durante la audiencia, las partes pueden solicitar al juez, ser escuchadas de forma directa y personal, teniendo su abogado patrocinador el control de la eficacia de la defensa técnica.
El idioma oficial para el desarrollo de las audiencias es el castellano, de no poder entender o expresarse con facilidad, las personas intervinientes serán asistidas por una o un traductor designado por el juzgador. Por su parte, los intervinientes que no puedan escuchar o entender oralmente, serán asistidos por un intérprete designado por el juzgador, quien podrá usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusión, pudiendo ser este intérprete designado por el interesado en razón de su confianza.
El juez debe decidir la resolución del proceso en la misma audiencia. Su pronunciamiento oral se entenderá como notificación a los sujetos procesales. Si una de las partes quiere presentar algún recurso, lo debe mencionar en ese momento, sin perjuicio de que la fundamentación del mismo lo hará en los términos que se contarán desde el momento en que se practique la notificación de la sentencia o auto escrito.
Reitero, la dirección de las audiencias es una competencia exclusiva del juzgador competente en el caso de las unidades judiciales, mientras que en las salas provinciales o nacionales, corresponde al designado juez ponente de la causa, dicha dirección, quien garantizará los derechos ciudadanos y el respeto a la normativa constitucional e infraconstitucional.
El juez o juez ponente podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización. Debiendo por sobre todas las cosas, dirigir la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre.
Continuamos abundando en el fortalecimiento de nuestros conocimientos y capacidades técnicas en el campo de nuestros derechos, tanto como ciudadanos, así como profesionales del derecho responsables la representación ciudadana ante el sistema judicial del país.
¡Juntos somos invencibles! (O)