Punto de vista
Desaparición de personas, mañana puedes ser tú o los tuyos
Una de las circunstancias más dramáticas en la vida de las personas y la familia es la desaparición, sea que ocurra por un acto violento que irrumpa en el lugar de la víctima; o sea por su ausencia inexplicable; ocasionando en su entorno familiar un ambiente de incertidumbre, entre la esperanza y la desesperación, entre la espera y la búsqueda, a veces durante años, de noticias que posiblemente nunca lleguen. En Ecuador el fenómeno de la desaparición de personas ha ido creciendo de manera exponencial, así por ejemplo, el Estado ecuatoriano informaba al Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en marzo de 2017, que según el Ministerio del Interior desde enero hasta diciembre de 2014 se reportaron 4.592 casos de desaparición involuntaria, de los cuales 413 se encuentran sin resolver. Es preciso mencionar que los casos de desaparición de personas en el país están vinculados mayoritariamente a actos delincuenciales o actividades ilícitas como secuestros, tráfico o trata de personas, homicidios, asesinatos, entre otros; cometidos por actores privados; sin embargo, está presente y pendiente aún el establecimiento de responsabilidad judicial en los casos de desaparición forzada cometida por agentes estatales, que, según el Informe concluido en 2010 por la Comisión de la Verdad, registraba 17 desapariciones forzadas en el período 1984-2008.
El Comité contra la Desaparición Forzada dejó un conjunto de recomendaciones al Estado ecuatoriano, que es preciso promover; así: agilizar los procedimientos judiciales de desaparición forzada de las 17 personas durante el período 1984-2008, su búsqueda y la reparación para su familia; valorar los casos de desaparición forzada ocurridos antes de la entrada en vigor del COIP y que no hubiesen cesado para que se sustancien conforme el artículo 84 de este Código; disponer que los agentes estatales bajo sospecha de estar implicados en el delito, sean suspendidos mientras dure la investigación, sin perjuicio de que se respete el principio de inocencia; establecer un procedimiento administrativo para obtener una declaración de ausencia por desaparición que regule la
protección social, cuestiones económicas, derecho de familia y propiedad de la persona desaparecida y sus allegados.
El 30 de agosto fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, pero más allá de la definición
específica de este día, todas las víctimas de desaparición en general y sus familiares tienen el derecho de demandar a los Estados y sus instituciones se desarrollen e implementen todas las medidas administrativas, jurídicas, políticas y sociales dirigidas a encontrar a las personas, a conocer la verdad de lo ocurrido, a la búsqueda de justicia y al establecimiento de la reparación integral como el camino para reconstruir la paz y rehacer la vida. (O)