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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Derechos del tarjetahabiente

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Apreciados amigos, en el artículo publicado en este mismo espacio la semana anterior, abordamos de manera sucinta los derechos del consumidor, frente al abuso que ciertas compañías prestadoras de bienes y servicios cometen  en perjuicio de ciudadanos de buena fe.

A raíz de dicho artículo he recibido varios mensajes de personas con inquietudes diversas que solicitan sean absueltas. Hoy analizaré el de un lector, quien con preocupación expuso haber pagado el 95% de su obligación mensual con la compañía operadora de una tarjeta de crédito emitida a su favor, situación que le ha generado un excesivo cobro de intereses, en que además de la aplicación de una tasa superior de la contratada, le han señalado la no contabilización del valor “abonado”, recargando intereses aún por el monto cancelado de forma oportuna.

Situaciones como la de nuestro amable lector, son más comunes de lo que podemos imaginar y el silencio e inacción de los tarjetahabientes perjudicados por la vulneración de sus derechos por los ilegítimos cobros de intereses sobre intereses o simplemente, por la “no contabilización de los abonos efectuados”, calculando intereses en beneficio exclusivo de la operadora de crédito, por un capital que ya ha sido cancelado como es el caso que se nos ha expuesto.

Sépase, que todas las entidades financieras, llámense bancos, operadoras de tarjetas de crédito, mutualistas, cooperativas, entre otras, se encuentran reguladas y controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, ente público, que tiene la obligación legal para velar por los derechos de nosotros los ciudadanos, usuarios de los distintos servicios que ofrecen las instituciones financieras y bancarias del país.

Para el caso que se nos presenta y todos aquellos en que los ciudadanos consideren, que las instituciones, como esta operadora de tarjetas de crédito, ha vulnerado sus derechos, les sugiero presentar un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Bancos del Ecuador, cuyos requisitos y procedimiento lo podemos encontrar en el siguiente link proporcionado por la entidad de regulación y control de la actividad bancaria y financiera del país. - http://www.sbs.gob.ec:7778/practg/sbs_index?vp_art_id=13&vp_tip=2#1.

El principio del ejercicio de la defensa de nuestros derechos se encuentra establecido desde el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, con que se garantiza además el ejercicio de una justicia expedita y sin dilaciones, que permita a las y los ciudadanos las facilidades necesarias para exigir el respeto establecido para la normativa vigente.

Queridos lectores, como ya lo señalé al inicio de este texto, el silencio que en muchos casos guardamos frente a este tipo de atropellos, contribuye con que instituciones públicas y privadas lesionen constantemente y sin reparos los derechos de la ciudadanía en general. Desde la Constitución de nuestro país, el estado se erige como un ente protector de los ciudadanos, propendiendo un sistema de desarrollo social, económico y profesional en el cual prime la seguridad jurídica en beneficio de todos.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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