Declaración de los Derechos Humanos y Matrimonio Igualitario
En el marco del 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos podemos constatar que ha habido grandes avances sociales, pero también es evidente que nos falta mucho camino por recorrer. Es así como existen tratadistas que califican a los DD.HH. como una ciencia inacabada y, además, en constante evolución; teorizada en la actualidad bajo criterios de transversalidad e integralidad.
Este es un proceso en desarrollo, con deudas históricas y reivindicaciones constantes, como es el caso de los derechos de la comunidad LGBTI, quienes ahora son un grupo de atención prioritaria y vulnerable, debido a los altos índices de violencia y discriminación que sufren; situación que en muchos casos no es atendida por los ordenamientos jurídicos.
En Ecuador hasta el año 1997 la homosexualidad se tipificó como delito. Con la expedición de la Constitución de 2008 se incorpora un amplio catálogo de derechos y garantías; se legitima la unión de hecho entre personas del mismo sexo y en el año 2015 la Asamblea Nacional elevó esta institución a categoría de estado civil. A pesar de ello la normativa nacional no reconoce el matrimonio igualitario.
La propia Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 67 define el matrimonio como la unión entre hombre y mujer. Una interpretación exegética de este enunciado llevaría a la prohibición de que las personas del mismo sexo contraigan matrimonio; sin embargo esto no es así; la hermenéutica jurídica, a través del método de la interpretación sistémica, permite una lectura más amplia de la institución, lo que facultaría el reconocimiento señalado.
Este argumento puede ser la base para el reconocimiento del matrimonio igualitario, en virtud de la protección integral de las diversas formas de familia existentes y de la prohibición de discriminación de los proyectos de vida minoritarios; es tarea de quienes estamos vinculados en el ejercicio del Derecho realizar este tipo de ejercicio de argumentación e interpretación para la consecución adecuada de estos derechos. (O)