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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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De las tercerías

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Atendiendo lo solicitado por una distinguida lectora, cuyo interés radica en ser tomada en cuenta en un proceso judicial al que le liga un interés directo, pero sin ser actora o demanda, analizaremos las tercerías dentro de los procesos judiciales, identificadas desde el artículo 46, hasta el 49 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).

Puede que la expresión Tercería resulte extraña para algunos, sin embargo no es otra cosa que la denominación procesal que la Ley otorga a terceras personas que no son ni el actor ni el demandado, pero que tienen interés directo en los resultados del litigio, por el perjuicio directo que las providencias judiciales le pueden causar.

Las tercerías que se presenten en las distintas acciones judiciales podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, siendo que las excluyentes de dominio son aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte ser declarado titular del derecho discutido, mientras que las tercerías coadyuvantes son aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, es decir se presenta con sus alegaciones como un colaborador indirecto de la defensa de una de las partes.

En el nuevo sistema procesal, las tercerías tienen también un plazo para su interposición. En los procesos ordinarios se podrá proponer dentro del término de diez días después de la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio; en el caso de los procesos sumarios, la tercería se propondrá dentro del término de cinco días antes de la fecha de realización de la respectiva audiencia; en los procedimientos ejecutivos se propondrá desde la convocatoria a audiencia de ejecución hasta su realización.

Evidentemente, para participar como un tercero en el proceso no basta con quererlo, hace falta la presentación de la correspondiente solicitud ante la autoridad judicial, misma que, será conocida y resuelta por la autoridad que conoce el proceso principal, siendo que el tercero interesado deberá junto con su solicitud anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para justificar su solicitud de intervención en el proceso, es decir, deberá presentar los elementos de prueba que permitan conocer al juzgador el perjuicio o la existencia de sus derechos e intereses.

Presentada la intervención, siendo esta aceptada por el juzgador, se incorporará al tercero interesado en el proceso, asignándosele los mismos derechos y deberes que a las partes procesales, debiendo también sujetarse a los efectos de la resolución que dicte el juzgador en cada causa.

Continuaremos desde este espacio, despejando las dudas de nuestros colegas y ciudadanos, fortaleciendo el conocimiento como herramienta de empleo y libertad.

¡Juntos somos invencibles! (O)

 

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