Punto de vista
De las providencias judiciales
En esta ocasión, revisaremos la definición y pormenores de las providencias judiciales que se emiten en cada acción judicial en el marco del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).
Las providencias judiciales son los actos a través de los cuales las autoridades judiciales (jueces) se pronuncian y deciden sobre cada aspecto del juicio. Mediante ellas, las partes procesales tienen conocimiento de las decisiones que van adoptando en el manejo de la causa. Pueden ser de tres tipos 1.- Sentencias; 2.- Autointerlocutorio; y 3.- Auto de Sustanciación.
La sentencia es la decisión que adopta el juzgador sobre el tema central de la sustanciación y pone fin a la instancia procesal, dando paso a las partes intervinientes, a que puedan presentar los recursos horizontales o verticales, a los que se creyeren asistidos en derecho.
Por su parte, el Autointerlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, a pesar de no ser materia de la litis, pueda afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento, por ejemplo, cuando alguna de las partes haya presentado incidentes procesales, por omisiones en el cumplimiento de meras solemnidades.
Finalmente, el Auto de Sustanciación es el acto a través del cual el juzgador da trámite al proceso para continuar su análisis o sustanciación, como por ejemplo, ordenar la exhibición de pruebas actuadas dentro del libelo de demanda o de excepción a la misma.
Es importante recalcar en lo mencionado en otras ocasiones, todas las decisiones judiciales, deben contar con la debida motivación, estableciéndose que toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad, dejando sumamente esclarecido que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias puntualmente se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho, debiendo dejar establecido que la nulidad por falta de motivación, solo y de forma exclusiva, podrá ser alegada como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación.
Además de la motivación con que deben contar las distintas providencias, todo pronunciamiento judicial escrito deberá contener: 1. La mención de la o del juzgador que la pronuncie. 2. La fecha y lugar de su emisión. 3. La identificación de las partes. 4. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. 5. La motivación de su decisión. 6. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. 7. La firma de la o del juzgador que la ha pronunciado.
También es importante conocer que al amparo del primer inciso del Artículo 91 del Cogep, las y los jueces poseen la obligación de corregir las omisiones o errores de derecho en que hayan incurrido las personas que intervienen en el proceso, dejando también aclarado que esta obligación de corrección no implica el otorgamiento o la declaración de mayores o diferentes derechos de los que se han formulado en la demanda, así como tampoco podrán fundar o motivar su decisión en hechos distintos a los alegados por las partes.
Continuamos con el fortalecimiento de los conocimientos de nuestros ciudadanos y agremiados, siempre en el sendero de mejorar nuestras destrezas para la correcta defensa de nuestros derechos.
¡Juntos somos invencibles! (O)