Punto de vista
De la procuración judicial
Continuamos con el estudio del Código Orgánico General de Procesos, en esta ocasión analizaremos la institución de la Procuración Judicial como herramienta de representación profesional en las distintas esferas del derecho.
Las acciones judiciales presentan indistintamente de su materia, regularmente un actor y un demandado, quienes ante una autoridad judicial comparecen para ejercer la defensa de sus derechos.
Del mismo modo, como es de conocimiento general, los ciudadanos pueden y deben acudir y estar presentes en las audiencias públicas que demanda cada procedimiento judicial, sin embargo, esta figura, la de la Procuración Judicial, nos permite liberar al ciudadano, ya sea actor o demandado, de la necesidad de acudir a la instancia procesal, delegando para tal efecto, la representación de sus derechos en manos de su defensor.
En términos técnicos, los procuradores judiciales, conforme lo describe el artículo 41 del Código Orgánico General de Procesos, son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado, debiendo destacar que esta capacidad de representación surte efecto sobre la regla general de proceso, no así en diligencias puntuales en que se requiera la comparecencia del ciudadano para el esclarecimiento de los hechos materia de la litis.
Ante la imposibilidad de asistir del actor o demandado cuya comparecencia se requiere, la autoridad judicial, tendrá la capacidad de disponer su comparecencia y aporte al proceso mediante videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología.
En el caso de las entidades públicas, que requieran conferir una procuración judicial a su defensor, esta se podrá dar por medio de un oficio dirigido a la autoridad judicial competente, mientras que los demás ciudadanos en la defensa de sus derechos particulares podrán conferirla mediante un poder que podrá celebrarse ante Notario Público, así como podrán también llevarlo a cabo de forma verbal en la correspondiente audiencia pública.
Por otro lado, el profesional que actúa por medio de una Procuración Judicial deberá ceñirse estrictamente a las facultades conferidas en el documento del poder especial y procuración judicial, siendo que este deberá contener cláusula especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella.
La correcta y oportuna defensa de los derechos de nuestros ciudadanos es una garantía constitucional ineludible, misma que, con el fin de que los impedimentos varios que pudieren limitar la defensa procesal no se constituyan en un obstáculo para la administración de justicia, los profesionales y ciudadanos, nace de la ley la alternativa jurídica que permita su correcto debido proceso.
¡Juntos somos invencibles! (O)