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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

De la Audiencia (3° parte)

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Continuamos con el estudio del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), en el marco del análisis de la institución de las audiencias como cuerpo y centro de este sistema judicial, siendo el caso que su concepción y principales características fueron identificadas en esta misma columna en las semanas que anteceden, en esta ocasión, identificaremos elementos que debemos conocer para su correcta ejecución:

En este sentido, es preciso conocer que quienes asistan a las audiencias tienen la obligación de guardar respeto para las partes procesales y las autoridades judiciales, así mismo deberán permanecer en silencio, a menos que corresponda a ellos intervenir en la sustanciación de la audiencia, quedando expresamente prohibido conforme lo determina el artículo 84 del Cogep  llevar elementos que puedan perturbar el orden de la audiencia, adoptar comportamientos intimidatorios, provocativos o irrespetuosos. 

El juzgador cuenta de forma incondicional con el apoyo de la Policía Nacional para evitar el ingreso u ordenar la salida de quienes no atiendan estas observaciones o las disposiciones que él ordene antes o durante la audiencia.

Es preciso destacar que la disposición de guardar silencio durante las audiencias no limita la capacidad de las partes de dialogar con sus defensores, esto estará permitido en circunstancias que dicho diálogo no perturbe o interfiera el desarrollo de la audiencia.

Del mismo modo queda establecido en el artículo 86 del Cogep, la obligación de las partes de comparecer a las audiencias de forma personal, siendo esta la regla y condición para su desarrollo, se presentan también las siguientes circunstancias como excepciones a la regla antes señalada.- 1. Que concurra el procurador judicial con cláusula especial o autorización para transigir; 2. Que concurra el procurador común o delegado con la acreditación correspondiente, en caso de instituciones de la administración pública; 3. Cuando a petición de parte la o el juzgador haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología;

El incumplimiento a la regla antes señalada, esto es, de la obligación de las partes de estar presentes en la audiencia, deja al juzgador en libertad de proceder conforme los siguientes parámetros.- 1. Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono. 2. Cuando la o el demandado o la o el requerido no comparece a la audiencia que corresponda, se continuará con la audiencia y se aplicarán las sanciones y efectos, entendiéndose siempre que pierde la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos. Sin embargo, en caso de retraso, se admitirá su participación, tomando la audiencia en el estado en que se encuentre.

De este modo hemos analizado y desglosado las características esenciales de la institución de las audiencias en el desarrollo del Código Orgánico General de Procesos, institución de vital importancia para quienes ejercemos la profesión de la abogacía y para la ciudadanía que en ella reclama el respeto de sus derechos.

 ¡Juntos somos invencibles! (O)

 

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