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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Cómo notificar a las partes procesales

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Hoy comparto las recomendaciones que sugerí a un ciudadano, en relación con el procedimiento de notificación a las partes procesales, dentro de un acto administrativo de su interés. Es el caso que, su abogado patrocinador, señaló de manera simultánea, como domicilio para futuras  notificaciones, tanto su casillero judicial como su correo electrónico. Sin embargo, la autoridad administrativa, notificó el contenido de la resolución, solo en uno de los domicilios señalados y no en ambos, tal como consta en el escrito respectivo.

¿Esta notificación “diminuta” vulneró el derecho a la defensa del ciudadano?  Para contestar esta interrogante es preciso revisar lo establecido en  el artículo 127 numeral 2 primer inciso del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que expresa que las notificaciones se practicarán en el lugar que el interesado haya señalado en su solicitud. En este caso en concreto y de forma expresa solicitó recibir sus notificaciones en una casilla judicial y de forma simultánea, en una dirección de correo electrónico de su defensor. Se trata entonces de un domicilio compuesto, por lo que, resulta improcedente la arbitraria y antojadiza individualización del domicilio, por parte del servidor público encargado de la notificación, en lugar de su ejecución conjunta tal como ha sido fue requerido en el documento de la solicitud o reclamo administrativo.

Este accionar genera nulidades de pleno derecho, que incluso podrían ser declaradas de oficio por la autoridad pública, ya que la falta de notificación integral en el domicilio señalado por el interesado vulnera su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, por mencionar algunos.

Cabe resaltar, que la coexistencia de medios físicos y electrónicos para el conocimiento de la parte interesada de la resolución de sus derechos, está garantizada en el numeral 3 del mismo artículo 127 del ERJAFE, así como en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, en los que de forma clara, se precisa el derecho del interesado de identificar el sitio o modo en que recibirá sus notificaciones, calificando la norma como idóneos, los siguientes lugares; casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico del defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal del interesado, sin que se señale, obligación alguna de escoger sobre uno de dichos medios. Por el contrario, el espíritu de las normas señaladas es otorgar diversos mecanismos para el conocimiento de sus derechos, en apego a la garantía constitucional del ejercicio de la defensa de los derechos de los ciudadanos.

En conclusión, estamos frente a un acto administrativo viciado de nulidad por la omisión de la debida notificación al interesado, teniendo la institución pública, la obligación de declararla - incluso de oficio-  al amparo de lo determinado en el artículo 129 en su numeral 1, literal a), numeral 2 y artículo 135 del ERJAFE. 

¡Juntos somos invencibles! (O)

 

 

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