La coactiva: el enemigo silencioso
La coactiva es la facultad que tienen las administraciones tributarias y determinadas instituciones públicas para ejecutar las obligaciones que sean exigibles y no hayan sido pagadas dentro de los periodos voluntarios de pago, sin necesidad de recurrir a un juez, convirtiéndose así en juez y parte dentro de este procedimiento.
¿Por qué es importante evitar el inicio de una coactiva? A más de que a nadie le gusta tener problemas con el Fisco, en caso de no pagar la deuda dentro de los tres días de notificado el auto de pago (providencia que da inicio a la coactiva) se procederá al embargo de los bienes del deudor para el remate de los mismos.
Es posible evitar el inicio de la coactiva. La primera vía es pagando oportunamente las obligaciones (impuestos, tasas por servicios públicos o multas). Puede ocurrir que por cuestiones de liquidez no se paga, en este sentido es posible acercarse a la entidad y solicitar facilidades de pago para fraccionar la obligación a 12 o 24 meses, en función de la ley aplicable.
Si existiera error en la obligación que se pretenda exigir habrá que interponer las reclamaciones pertinentes dentro de los plazos previstos en el Código Tributario o el Código Orgánico Administrativo.
¿Existen abusos? Sí, y por eso es se debe estar asesorado. Una de las malas prácticas de las instituciones públicas es el abuso en la aplicación de medidas cautelares que son medidas de excepción (acá son la regla) y se dictan cuando existen graves, ciertos y fundados motivos de que el patrimonio del deudor se distraiga fraudulentamente para dejar de cumplir sus obligaciones. Pero he visto casos que prácticamente el funcionario paraliza la actividad económica personal o empresarial, dictando a la par la prohibición de salida del país (medida inconstitucional ya que solo un juez puede ordenarla), el secuestro de bienes, la retención de cuentas bancarias y pagos y la prohibición de enajenar bienes.
En los Gobiernos Autónomos Descentralizados pasan a cobro por la vía coactiva obligaciones que no han sido notificadas en forma debida a los ciudadanos, lo cual invalida el proceso y quizás sea preciso recurrir a la vía judicial, en procedimiento sumario, para hacer valer los derechos. (O)