Azúcar e impuestos bipolares
En el Ecuador están sujetas al pago de impuestos las “bebidas azucaradas”, esto es, todas las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida (Art. 76 LRTI), se sujetan a un impuesto especial.
El impuesto a las bebidas azucaradas generó para 2017 una recaudación de $ 98'724.009, que representa menos del 1% de toda la recaudación de tributos por el SRI; y de la cuál se paga, curiosamente, únicamente en Quito y Guayaquil, de 221 cantones que tiene nuestro país; lo cuál sería sin duda un resultado exitoso mundial, ya que como impuesto regulador su éxito está determinado en la medida que el impuesto disuada el consumo del producto nocivo (bebida azucarada), que al parecer solo en Quito y Guayaquil se producen bebidas de alto contenido en azúcar.
La primera pregunta que viene a la mente es ¿qué ocurre con las bebidas gaseosas? ¿la gente dejó de consumirlas? Lla mayoría de las fabricantes o importadoras de bebidas gaseosas se aseguran no pagar los $ 0,18 por 100 gramos de bebida que producen o importan, sustituyendo el azúcar por edulcorantes (Stevia, aspartame, sacarina), lo mismo ocurre con bebidas de frutas industrializadas, té helado, café.
Dicho impuesto no prevé exoneración para el pago; sin embargo, no se ve control alguno del SRI en mercados o ferias; menos aún en bares o el expendio de bebidas azucaradas en establecimientos educativos.
Luego, como es costumbre en el Estado, lanzado un impuesto, no existe estudio de ningún tipo para justificar su permanencia; ya sea por su eficacia o no en la desestimulación en el consumo de bebidas con alto contenido de azúcar, ni tampoco que los sustitutos (edulcorantes) no sean igual o más nocivos para la salud.
Y mientras para el Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, el azúcar es un producto dañino, pernicioso y cuyo consumo en altas concentraciones es altamente dañino que amerita un impuesto específico a las bebidas azucaradas; para el Título Segundo de la misma Ley, el azúcar es un producto de primera necesidad, que forma parte de la canasta básica, de carácter insustituible que no debe ni puede faltar en la mesa de cada hogar, y grava con IVA 0% el azúcar, junto con la sal, la manteca o embutidos¡
Hay todavía mucho camino por recorrer en la simplicidad del sistema tributario, eliminación de exoneraciones y disminución de tarifas impositivas; de un sistema que debe existir para facilitar la vida a los contribuyentes y no para justificar el gasto público en funcionarios y sistemas que poco aportan para lograr un crecimiento en el aparato productivo. (O)