Alausí ya tenía ‘Ayuntamiento’ en 1823, antes de la cantonización dada de Bogotá
Los datos que ofrezco fueron tomados de manuscritos del Archivo Histórico de Alausí, en Chimborazo, en donde realicé averiguaciones. Iniciemos comentando, en primer lugar, cómo estaban dándose los trámites legales. Se supone que para la fecha del documento: 30 de junio de 1823, hemos adelantado el primer año de independencia de España, luego de la Batalla de Pichincha del 24 de Mayo de 1822. Lo que se evidencia es que la ruptura no fue ideológica contra el Rey y la monarquía española, puesto que en el papel “sellado”, o papel oficial para trámites, como los del presente caso, consta dentro del sello circular la siguiente inscripción: “Valga para el Reinado de Su Majestad El Sr. D. Fernando VII”. Además, en letras de encabezamiento del referido papel consta la inscripción: “Sello Quinto - Para 1822 y 1823”. Con rúbrica y en forma manuscrita se lee: “Habilitado, Jurada por el Rey la Constitución en 9 de marzo de 1820”. Con la misma tinta del resto del texto que voy a comentar hay una rúbrica y la palabra “Habilitado”.
¿Qué decía a esto el Libertador Presidente? ¿Con qué explicación burocrática salimos de este bache? ¿Es solo asunto burocrático del papel sellado o es que las cosas no son como ahora las celebramos, diciendo que se dio al traste con el ‘yugo español’?
Ahora vamos al texto: “En el cantón Alausí a los 30 días del mes de junio de 1823 -décimo tercio- congregados los señores que forman este ayuntamiento, en virtud del título de Juez Político que presentó el Señor Ciudadano Nicolás Ugalde, Administrador de Rentas Unidas. Conferido por el Gobierno de Cuenca, procedieron a su recepción en la forma dispuesta por Derecho, para lo cual el señor Alcalde Primero le tomó juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, por el que prometió sostener y defender la Constitución de Colombia, y proceder fiel y legalmente en el cumplimiento de sus deberes, y a su conclusión respondió: Amén. Quedando apto para el uso y exercicio de su empleo. Con lo cual se concluyó la presente acta que la firmó el señor Juez Político con los demás señores, de que doy fe.- Constan firmas de N. Ugalde.- Alexandro Muñoz.- Carlos Antonio de Orosco.- José Antonio Andrade.-Ramón Peñaherrera.- Bartolomé Petroche.- Eugenio Delgado.- Ante mí Juan Nepomuceno Recalde, Escribano de Cabildo”.
En mi criterio, este documento angular de Alausí guarda una incógnita legal debido a que tiene un año de anticipación al Decreto de división territorial firmado en Bogotá por Francisco de Paula Santander, el 25 de junio de 1824 que en el artículo 11 dice en el numeral 3 que, dentro del Departamento del Ecuador, que se componía de las provincias de Imbabura, Pichincha y Chimborazo; en esta citada provincia de Chimborazo, “sus cantones y cabeceras son 1, Riobamba; 2, Ambato; 3, Guano; 4, Guaranda; 5, Alausí; 6, Macas”. Según datos de prensa del Ministerio de Turismo, se puede leer que en este año de 2016 se ha conmemorado 192 años de cantonización. Según esta cifra nos estamos remitiendo al año 1824, cuando conformábamos el territorio colombiano, tal y como se ha leído en el documento precedente “que prometió sostener y defender la Constitución de Colombia”. Pero como el documento tiene fecha 30 de junio de 1823, ya con su ayuntamiento, o sea su municipalidad, realmente han cumplido en 2016 sus 193 años de vida como cantón. Para el día siguiente a la primera comunicación ya consta una nueva, la que al respecto refuerza la preocupación por la salubridad: “En el cantón de Alausí en 1 de julio de 1823 -décimo tercio- Estando congregados los señores que componen este Ayuntamiento a efecto de mirar por la salubridad y aseo de este lugar y sus respectivas parroquias, como una de sus principales incumbencias, resolvieron en esta sesión poner un Juez de Policía, para que este individuo, arreglado a las instrucciones que le comunicare el señor Juez Político, desempeñe su deber con el honor correspondiente. Y no pudiendo llenar este objeto que cede en gran beneficio sino un sujeto adornado de la aptitud necesaria, vinieron en nombrar a pluralidad de votos al ciudadano Juan José Cevallos, a quien dixeron que se le pase el oficio de estilo. Con lo cual se concluyó la presente acta que firmaron, de que doy fe. N. Ugalde.- A. Muñoz.- Carlos Antonio de Orosco.- José A. Andrade.- Ramón Peñaherrera.- Eugenio Delgado.- Ante mí Juan Nepomuceno Recalde, Escribano de Cabildo”. (O)