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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Acciones administrativas en sede administrativa

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Queridos amigos y lectores, en medio del caminar de siempre, en constante contacto entre los profesionales del derecho y los ciudadanos, ahora, poniendo en conocimiento la decisión del equipo que lidero, de trabajar un período más como representante del Colegio de Abogados más grande del Ecuador, me tomó por sorpresa, la inquietud trasladada por una abogada, a quien recién conozco, ya que ante la no obligatoriedad de afiliarse a los gremios ella, no lo ha hecho.

Esta joven profesional me manifestaba que no tenía claro la vía para ejercer los derechos y obligaciones derivados de los actos y hechos del ejercicio de la administración de cualquiera de las instituciones públicas que funcionan para la atención ciudadana dentro de nuestro territorio. Para ella y todos los ciudadanos, aquí un breve análisis.

Es importante conocer los mecanismos que la Ley establece para ejercer la debida defensa de nuestros intereses o de nuestros patrocinados, frente a actos administrativos que pudieren vulnerarlos de forma directa e indirecta.

Los actos administrativos que presenten conflictos en su aplicación con los administrados, pueden ser impugnados o recurridos en vía administrativa en sede administrativa, en vía administrativa en sede judicial o incluso en sede constitucional si fuere el caso.

Aquellos que se recurren en vía y sede administrativa son, por ejemplo, los establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, esto, en circunstancias que el acto administrativo haya emanado de una de las instituciones públicas que pertenecen al poder ejecutivo del Estado. Estos recursos son los de impugnación, reposición, apelación e incluso el extraordinario de revisión.

Los relacionados con la vía administrativa en sede judicial, corresponden a la acción contencioso administrativa, para la cual, el interesado tiene un término máximo de 90 días para poder impugnar en dicha sede el lesivo acto administrativo. Cabe recordar, que atendiendo la vigencia del Código Orgánico General de Procesos su procedimiento se dilucidará de conformidad con dicho cuerpo de leyes, mientras que la vía constitucional representa la defensa de la Constitución en la posible violación de sus derechos y garantías mediante el cuestionado acto administrativo, atendiendo de forma exclusiva la identidad de la vulneración constitucional.

Como ya lo dije, las acciones administrativas en sede administrativa, son las que se interponen ante la misma institución, en unos casos, ante la misma autoridad que ha emitido el acto administrativo, tal como lo dispone el recurso de reposición y en otras ante el inmediato superior de la autoridad que emitió el acto administrativo o ante la máxima autoridad de dicha cartera de Estado, tal como lo disponen el recurso de apelación y el recurso extraordinario de revisión, permitiendo de este modo, que en el mismo sitio en que se emitió la cuestionada disposición, resolución o acuerdo, se tomen los correctivos necesarios para de ser el caso, su procedente aplicación respetando equitativamente los derechos de los administrados.

Sugiero, que previo a acceder a la interposición de acciones judiciales o constitucionales se agote la vía y sede administrativa, acción que a pesar de no ser una condición para iniciar las medidas judiciales o constitucionales, permitirá una diligente solución del conflicto que se presenta, siempre recordando que la administración pública se encuentra al servicio del pueblo, ejerciendo sus funciones y obligaciones para su progreso y protección en estricto derecho y equidad.

Estos y temas de diferentes campos del derecho, han sido tratados en las más de 2.500 horas curriculares de actualización normativa que como Colegio de Abogados de Guayas hemos impartido, compromiso que sigue vigente en esta nueva propuesta de gestión que está puesta a consideración de nuestros afiliados el próximo miércoles 1 de febrero de 2017.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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