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Ecuador, 28 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Recuento de votos inició en 5 provincias donde se presentaron objeciones

Hasta el momento se han presentado 9 objeciones a los resultados en 5 provincias.
Hasta el momento se han presentado 9 objeciones a los resultados en 5 provincias.
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que se inició el recuento de votos en las provincias donde se han presentado objeciones a los resultados de la segunda vuelta electoral del pasado 2 de abril.

Hasta el momento se han presentado 9 objeciones a los resultados en 5 provincias: Chimborazo, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi y Carchi.

El recuento se da en cumplimiento de los mecanismos legales y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia. 

Diego Tello, coordinador nacional de procesos electorales, informó que las Juntas Provinciales Electorales correspondientes a las jurisdicciones donde se presentaron estos recursos, se encuentran en fase de recuento. Además, precisó que el recuento se realiza con la presencia de los delegados de las organizaciones políticas en las delegaciones provinciales electorales respectivas.

Milton Paredes, coordinador nacional de Participación Política, recordó que una vez que las Juntas Provinciales Electorales notificaron los resultados a las organizaciones políticas, están en el derecho de presentar los recursos administrativos correspondientes.

También recordó que el artículo 138 del Código de la Democracia establece que la Junta Provincial Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en los siguientes casos:

1. Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.

2. Cuando en el acta de escrutinio faltaren las firmas de la o el presidente y de la o el secretario de la Junta Receptora del Voto.

3. Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el presidente o el secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.

Se espera que en otras provincias se presenten los recursos respectivos, en el caso de que las organizaciones políticas así lo ameriten. Para el efecto, tendrán un plazo de dos días contado a partir de la notificación de resultados. (I)

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