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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Entrevista / Patricio Baca / presidente del tribunal contencioso electoral

"El TCE no puede actuar de oficio para sancionar campaña anticipada"

"El TCE no puede actuar de oficio para sancionar campaña anticipada"
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La necesidad de una reforma a la ley para aplicar un mecanismo de sanción es,  a criterio  del presidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Patricio Baca Mancheno,  la vía para mejorar el control del gasto anticipado de campaña electoral.

¿Cuál es la función del Tribunal Contencioso Electoral?     

El TCE es un organismo creado en la Constitución de Montecristi, para administrar justicia en materia electoral, por lo tanto, las decisiones que se toman en el interior del Consejo Nacional Electoral, si alguien no está de acuerdo, puede recurrir o apelar a través del TCE.    

¿Cómo se elige a los miembros?

El TCE es un organismo que se designa vía concurso de oposición y mérito, así que todas las personas que cumplen requisitos mínimos, presentan la postulación. El Consejo de Participación Ciudadana lleva el concurso y determina los jueces; esto va a la Asamblea Nacional, que posesiona a los miembros, y sus funciones duran 6 años con una renovación parcial cada 3. A fines de octubre tendremos 2 nuevos jueces que reemplazarán a 2 miembros que saldrán por sorteo.

Se viene la campaña electoral y se percibe una campaña adelantada, ¿cómo funcionan el CNE y el TCE?

El CNE lleva los procesos electorales y tiene la obligación, a través de la normativa que han dictado, de monitorear. Ahora lo hacen con los medios de comunicación para que llegado el momento se pueda imputar al gasto, independientemente de que una persona pueda denunciar al TCE si considera que se ha cometido una infracción en materia electoral, pero no podemos actuar de oficio, eso es lo que nos ata; tenemos que esperar a que un ciudadano presente la denuncia. Ahí puede funcionar el engranaje de la administración de justicia en materia electoral.

Pero se ve en radio y televisión el uso de estos espacios...

Aquí interviene un hecho: si una persona gastó dinero un año promocionando su imagen, pero  no se inscribe, no se imputa al gasto, pero si se inscribe, ahí sí. El Estado financia parte de la publicidad electoral a través de los medios de comunicación. El CNE pide una partida presupuestaria para que en campaña haya esa igualdad que antes no existía, por eso se veían millonarias campañas electorales. Desde 2008 se garantiza la participación igualitaria de todas las organizaciones políticas en espacios de radio y televisión.

Si no hay denuncia, ¿no pueden actuar? ¿Solo estarían esperando una denuncia?    

Pero no quiere decir que queda en la impunidad; la imputación de  esos valores es ya una sanción si el CNE determina que un candidato ha gastado antes de la campaña y se le imputa el valor. Por ejemplo, si se entrega $ 30 mil a cada candidato y uno ya gastó $ 5 mil, entonces recibiría $ 25 mil. Esa es una forma de sanción.

¿Podría reformarse la ley?

Por supuesto, desde el TCE se podría hacer, pero no se puede modificar la ley electoral un año antes; en ese caso el TCE no hizo propuestas de reformas al Código de la Democracia, a la normativa, para que puedan ser juzgadas las acciones de las organizaciones políticas y sus candidatos. (I)  

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