Especial coronavirus
La vulnerabilidad ante una crisis sanitaria y el riesgo para los profesionales
En coberturas de riesgo los periodistas deben estar al tanto de la magnitud de vulnerabilidad ante determinados hechos, como el caso de la pandemia por el covid-19. En la primera entrega se explicó qué es una epidemia. Entonces, ¿qué significa pandemia? Se atribuye a la propagación mundial de una nueva enfermedad, en este caso la del coronavirus.
El Consejo de Comunicación indica que la prevención en estos casos es la necesidad de gestionar anticipada y adecuadamente los riesgos a los que estamos expuestos en el ciclo de la vida a fin de evitar o mitigar sus efectos, incluyendo la forma prioritaria de educación en principios y valores, la medicina preventiva, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para el desarrollo y seguridad social de la población.
Hay que tomar en cuenta entonces los riesgos profesionales, que son los accidentes o enfermedades a las que están expuestos los trabajadores (as) debido a sus labores. También se entiende por riesgo profesional a toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente la o el trabajador, como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima.
En el contexto actual tenemos que tener claro qué es un virus. Son microorganismos compuestos de material genético protegido por un envoltorio proteico, que causa diversas enfermedades introduciéndose como parásito en una célula para reproducirse en ella.
En cuanto a la vulnerabilidad, es una situación debidamente calificada en la que se encuentran personas expuestas a los principales riesgos socioeconómicos asociados al curso de vida, tales como muerte, invalidez, vejez, desempleo, enfermedades, accidentes, entre otros; y que generan orfandad, viudez, incapacidad, ancianidad, factores de discapacidad física o mental y otros similares generadores de pobreza.
El Consejo de Comunicación se refiere a la referencia legal y la define como el derecho a la libertad de expresión que se encuentra garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.
El mismo que establece la libertad de buscar, recibir, producir y difundir información en ideas de toda índole, sin censura previa y con responsabilidad ulterior, de la misma manera el derecho al trabajo, así como una vida digna, que asegure la salud, entre otros. (O)