Temas pendientes en el caso Chevron
Es un importante triunfo simbólico el que en varios países se hayan conformado comités de apoyo integrados por estudiantes, parlamentarios y personalidades, a favor de la causa nacional; sin embargo, esto obliga a que la estrategia de defensa se concrete ahora en dar respuestas jurídicas y judiciales que permitan anticipar el previsible resultado de los laudos, teniendo en cuenta la posición mantenida hasta hoy por los tribunales de arbitraje internacional.
Surge entonces la necesidad de analizar aspectos como la responsabilidad internacional de las transnacionales frente a la posible comisión de delitos de “lesa naturaleza”, categoría a la que son aplicables principios similares a los que rigen el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad y que algún día concluirá con el establecimiento de un corpus normativo similar al Estatuto de Roma o se incorporará al mismo.
Mientras esto ocurre y de manera simultánea a la aplicación de medidas de reparación ambiental y civil, existen mecanismos de derecho interno para que los Estados sancionen los delitos ambientales, aplicando los criterios de imprescriptibilidad y retroactividad utilizados en los casos de lesa humanidad, teniendo presente que la prohibición de dañar la naturaleza constituye una norma de ius cogens cuya existencia es anterior a cualquier tipificación en el Código Penal, dada su condición de norma fundamental de la convivencia humana.
Existen mecanismos de derecho interno para que los Estados sancionen los delitos ambientales.Esta doctrina es ampliamente reconocida tanto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como por el Derecho Penal Internacional y ha posibilitado el juzgamiento de delitos atroces desde el establecimiento de los tribunales de Nuremberg, Tokio, Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona y Camboya, hasta llegar finalmente a la creación de la Corte Penal Internacional e igual se ha utilizado para juzgar los delitos cometidos por las dictaduras de Centroamérica y el Cono Sur y ha sido reconocida e impulsada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así que nada obsta para aplicar criterios semejantes en los casos de delitos ambientales, aún ejerciendo jurisdicción universal respecto de actores internos o externos.
En el mismo sentido ha sido creciente la preocupación de la comunidad internacional por analizar la participación de empresas transnacionales en casos de violación de derechos humanos, todo lo cual ha dado lugar a la doctrina de la “empresa criminal conjunta”, según formulación del célebre penalista alemán Claus Roxin. Esta preocupación ha evolucionado hasta elaborar protocolos sobre la relación empresas-derechos humanos, donde se ha incluido también la protección de la naturaleza y es así, que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha aprobado la Resolución Nº 17/4 en el año 2011, que contiene los ‘Principios rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos’ y la Comisión Internacional de Juristas, órgano consultor de la misma ONU, en el año 2008 ha elaborado el ’Informe sobre complicidad empresarial y responsabilidad legal’; es decir, se cuenta tanto con los instrumentos como con la doctrina suficiente para que puedan presentarse denuncias ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en los casos de violación de los principios contenidos en estos instrumentos.
Adicionalmente, en los propios Estados Unidos existe el denominado Alien Tort Claims Act (ATCA), ley según la cual se puede perseguir reparaciones de tipo civil contra personas o empresas (aunque no fuesen norteamericanas), en casos de violaciones de derechos humanos. Precisamente en el caso Aguinda vs. Texaco, que fue el antecedente del juicio seguido en la Corte de Sucumbíos contra Chevron, se utilizó esta ley y el juez en aquella ocasión declinó la jurisdicción norteamericana, sin embargo se considera que existen dos hechos relevantes que podrían cambiar ese precedente: a) La propia inconformidad de Chevron con la decisión de la Corte de Sucumbíos; y, b) El laudo parcial del tribunal arbitral que habilita expresamente la presentación de nuevos reclamos individuales de los afectados.
Finalmente, las últimas revelaciones sobre supuestos vínculos de cooperación entre Chevron y las Fuerzas Armadas durante el gobierno gutierrista, deberían motivar que se analice también la posibilidad de recurrir a la misma ley RICO que ahora se utiliza contra los demandantes ecuatorianos.
Queda claro entonces que a los importantes avances internacionales alcanzados deben sumarse acciones concretas que permitan una defensa más proactiva y eficaz de esta causa.