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Supercom sancionó a medio de comunicación de Cayambe

Supercom sancionó a medio de comunicación de Cayambe
22 de abril de 2014 - 09:03

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) sancionó a Mitad del Mundo TV, Cayambe Visión Canal Nueve, con una multa de cuatro remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general ($ 1360), por no haber entregado copias de un programa.

Según la resolución, este medio infringió el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), que señala que "toda persona que se sienta afectada por informaciones de un medio de comunicación podrá solicitar fundadamente copias de los programas o publicaciones", pedido que deberá ser atendido favorablemente por los medios de comunicación "en un término no mayor a 3 días".

La denuncia fue presentada por el alcalde de Cayambe, William Perugachi, y el procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de dicho cantón,  Rafael Villamar, el pasado 31 de marzo. Aseguró que luego de solicitar al medio de comunicación una copia digital de las emisiones matutina y nocturna del programa ‘Enlace Directo’,  transmitido el 21 de febrero, se les entregó dos CDs con grabaciones sin audio.

El 11 de abril se realizó la audiencia de sustanciación, en la cual las partes expusieron sus pruebas de cargo y descargo.

El denunciante señaló que el pedido al medio se fundamentó en la necesidad de comprobar que durante la fecha mencionada se transmitieron dos cuñas electorales que violentaban el silencio electoral vigente.

Por su parte, los representantes legales del canal certificaron la entrega de dos CDs y aseguraron que "el viernes 21 de febrero se suscitaron problemas técnicos en el equipo de producción y grabación de Canal 9 de Cayambe", ocasionados por una sobrecarga eléctrica. Los daños fueron reparados un día después, según se acotó.

Luego del análisis conjunto de los elementos jurídicos y de haberse cumplido el debido proceso, la Supercom determinó que los problemas técnicos en el equipo de producción y grabación argumentados por el medio "no se ajustan a la figura de fuerza mayor y por tanto no constituye legal y debida justificación que lo exima  del cumplimiento del artículo 91 de la LOC". 

Dicho artículo obliga a todos los medios de radiodifusión sonora y de televisión grabar y conservar hasta por 180 días toda la programación y publicidad emitida, siendo responsabilidad exclusiva del medio tomar todas las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de esta normativa.

La resolución de la Supercom dispone que el valor de la multa sea depositado o transferido a la cuenta corriente consignada en la misma, dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de su notificación.

 

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