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Supercom sanciona a Teleamazonas tras denuncia del Presidente de la FEF

Supercom sanciona a Teleamazonas tras denuncia del Presidente de la FEF
13 de febrero de 2015 - 23:27

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) determinó que el canal Teleamazonas inobservó el artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación, que hace referencia a la prohibición de difundir información que sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente por algún medio de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona o reducir su credibilidad pública, en referencia a la denuncia presentada en su contra por Luis Chiriboga Acosta, presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).

La resolución de la Supercom dispone como medida administrativa “la disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información; y que la misma se publique en el medio de comunicación denunciado, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio y la credibilidad del denunciante”. El cumplimiento de esta disposición deberá efectuarse desde la emisión inmediata a la notificación de la resolución, del programa en referencia, y en todas las transmisiones siguientes conforme lo dispuesto.

La disposición de esta Superintendencia es de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.

ANTECEDENTES

Según la Supercom, los días 19 y 26 de octubre; y, 2, 9 y 16 de noviembre de 2014, durante el programa transmitido por Teleamazonas llamado “Dream Team”, los presentadores Arturo Magallanes, Patricio Narváez, Carlos Gálvez, Pamela Ruiz y cuatro monigotes llamados: Neme, Conchita, el abogado y el ingeniero, se afirmó a través de este último personaje, que Luis Chiriboga iba a “comprar votos” para ser reelegido en su cargo.

El funcionario presentó una denuncia en contra del canal y los citados presentadores, el 29 de diciembre de 2014, por presunta infracción a los artículos 7, 8, 9, 10, 22 y 26 de la Ley Orgánica de Comunicación.

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