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Supercom sanciona a TC Televisión por linchamiento mediático contra David Reinoso

Foto: Cortesía Supercom
Foto: Cortesía Supercom
22 de julio de 2015 - 17:03

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) determinó que hubo linchamiento mediático en contra del actor David Reinoso, en programas del espacio de farándula ‘De Boca en Boca’, transmitidos del 1 al 5 de junio de 2015, en el canal TC Televisión.

En el fallo, el organismo señala que la Compañía Cadena Ecuatoriana de Televisión C.A. Canal 10 CETV "TC Televisión" inobservó el inciso segundo del artículo 26 de la Ley de Comunicación (LOC), "al configurarse la infracción de linchamiento mediático en contra del señor David Reinoso Luna".

Como consecuencia, se impuso las medidas administrativas establecidas en los numerales 1 y 2 del mismo artículo, las cuales consisten en una "disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información; y, se publique la referida disculpa en el medio de comunicación social denunciado, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones tantas veces como fue difundida la información lesiva al prestigio o la credibilidad del denunciante".

Dicha disculpa deberá ser difundida a partir del primer lunes de notificada la resolución.

Antecedentes

Del 1 al 5 de junio de 2015, en el programa ‘De Boca en Boca’ se difundió la noticia sobre una supuesta relación sentimental entre David Reinoso y Katty Bazurto.

El 8 de junio, Reinoso planteó su denuncia en contra del medio de comunicación ante la Supercom por presuntamente haber incurrido en la figura de linchamiento mediático.

A la audiencia de sustanciación, el 15 de junio, asistieron el abogado José Daniel Morán Prexl, en representación de la Compañía Cadena Ecuatoriana de Televisión C.A. Canal 10 CETV "TC Televisión"; y del señor David Reinoso, como denunciante.

El abogado del medio, en su parte medular, rechazó la existencia de linchamiento mediático alguno, al asegurar que la información difundida no fue reiterada, como lo señala el artículo 26 de la LOC, puesto que se trataron de contenidos diferentes, emitidos en distintos días.

Por su parte, David Reinoso indicó que durante la semana del 1 al 5 de junio, él fue el tema central del programa denunciado.  Además, expresó que en dicho espacio de farándula, durante cinco días consecutivos, se lo vinculó sentimentalmente con la señora Katty Bazurto, por lo que fue entrevistado por el medio. Sin embargo, su negativa ante esa relación "desencadenó una serie de calificativos" en su contra.

"También ha generado acosos ya que han ido con cámaras a mi lugar de trabajo para realizar un careo con la señorita Bazurto, a esto se suma los comentarios amenazantes y calificativos negativos (…) desmereciendo mi carrera televisiva de 19 años por parte de un personaje encapuchado que habla en penumbras", sostuvo en ese entonces el actor.

"Lo preocupante es que esto se haya hecho eco en otros medios de comunicación como RTS, Canal Uno, Teleamazonas mismo que tienen un programa de farándula ya que esta noticia ha sido empezada a difundirse por  TC Televisión en el programa De Boca en Boca", añadió Reinoso en relación con el hecho que el tema fue manejado de una forma "constante" y "desmenuzada".

Resolución

Tras el análisis de los elementos jurídicos y de las pruebas presentadas por las partes se constató que en el programa ‘De Boca en Boca’ se refirieron sobre una supuesta relación sentimental e íntima entre el señor Reinoso y la señora Bazurto, en el que "deliberadamente a través de efectos" se generó expectativa en los televidentes.

También se constató que los presentadores, conjuntamente con un personaje cubierto por una túnica negra con capucha y pintura facial de color negro, hablaron sobre hechos que no han sido comprobados y se realizaron afirmaciones sin ningún sustento respecto a la supuesta relación, "evidenciándose el apoyo y la colaboración que le concedió la producción del programa a la citada señora Bazurto".

"Se generó en el televidente la percepción de que el accionante mintió o se ocultó para no referirse a la supuesta relación", añade la resolución. A esto se suma que se entrevistaron a otros personajes a fin de que den su criterio sobre el caso, con lo cual nuevamente se evidenció que la producción del programa reiteró en el tratamiento del tema.

Además, se indujo al televidente a pensar que el señor Reinoso no aceptó dicho vínculo sentimental porque la señora Bazurto no cuenta con recursos económicos, "aseveración por demás delicada, puesto que se estaría afirmando que el denunciante está incurriendo en discriminación por razones socio-económicas, lo cual genera evidentemente repudio y rechazo del receptor de dicha información en contra del señor Francisco David Reinoso Luna".

De esta manera se constató que el medio de comunicación, a través del programa de farándula antes citado, "difundió en forma concertada y reiterativamente información tendiente a desprestigiar o reducir la credibilidad pública del denunciante, infringiendo la prohibición establecida en el artículo 26 de la LOC", finaliza el fallo. (I)

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