Supercom sanciona a radio de exalcalde de La Concordia
La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) sancionó al medio de comunicación “Radio Súper W 96.9”, de propiedad del exalcalde de La Concordia, Walter Ocampo, con una multa de cuatro remuneraciones básicas mínimas unificadas ($1.360) por haber infringido el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
Este artículo señala que “toda persona que se sienta afectada por informaciones de un medio de comunicación podrá solicitar fundadamente copias de los programas o publicaciones”, pedido que deberá ser atendido favorablemente “en un término no mayor a 3 días”
La resolución de la Supercom dispone que el valor de la multa sea depositado o transferido a la cuenta corriente consignada en la misma, dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de su notificación. Además, estableció se entregue al solicitante las copias íntegras del programa radial ‘Hablemos Claro’, transmitido de 06:00 a 09:00 de los días 24 al 28 de febrero, del 3 al 7 de marzo, del 10 al 14 de marzo, del 17 al 21 de marzo y del 24 al 27 de marzo del 2014.
Antecedentes
-La alcaldesa de Santo Domingo, Edith Zurita, y el procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Juan Carlos Mariño, presentaron una denuncia el 4 de abril pasado en contra de la ‘Radio Súper W 96.9’ por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 28 de la LOC.
- Luego de la debida notificación a las partes se las convocó a la respectiva Audiencia de Sustanciación, a la cual no compareció la parte denunciada.
- La parte accionante adjuntó el oficio original que envió el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 19 de febrero, dirigido a Walter Ocampo, gerente propietario del mencionado medio de comunicación, que se encuentra en el cantón La Concordia. En el oficio solicitaba se le entregaran las copias de las grabaciones del programa radial Hablemos Claro, transmitido de 06:00 a 09:00, de los días 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2014. Asimismo, se constató otra solicitud, con fecha 25 de marzo de 2014, suscrita por el mismo funcionario, insistiendo en el pedido inicial y añadiendo se adjunten las copias de los programas correspondientes al 24 y 25 de marzo de 2014. El denunciante consideró que en esas transmisiones se atacó a la dignidad de la Alcaldesa de Santo Domingo. El denunciante ajuntó un CD con tres grabaciones de audio, en cuyo contenido se identificó al programa Hablemos Claro, en el que se comentaba el pedido de rectificación realizado por el Director de Comunicación del Municipio al programa en mención.
- Luego del análisis de los elementos jurídicos, la Supercom determinó que en la Audiencia de Sustanciación solo compareció el abogado de la entidad denunciante y que esta se desarrolló ante la obligación de resolver el proceso administrativo sin importar que alguna de las partes esté o no presente.
-También se determinó que en los documentos enviados no existe firma y/o sello de recepción. Sin embargo, con la documentación referida se estableció que “el denunciante sí presentó la solicitud de copias de los programas emitidos por el medio de comunicación denunciado; en tal virtud, cumplió con el requisito previo, para solicitar las grabaciones conforme lo establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación”. Adicionalmente,“no se evidencia que el medio de comunicación denunciado haya atendido los referidos requerimientos, configurándose de esa forma la infracción prevista en el inciso tercero de la citada norma legal”.
-El medio de comunicación social ‘Radio Súper W 96.9’ fue legal y debidamente notificado por funcionarios de la Supercom, pese a ello, no contestó la denuncia ni presentó pruebas que desvirtúen los hechos denunciados en su contra ni aportó con elementos o pruebas de descargo a su favor. Tampoco dio cumplimiento con lo que dispuso esta Superintendencia. Es decir, que las solicitudes planteadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y esta institución “no fueron atendidas favorablemente por el medio de comunicación denunciado”.