Supercom dispone 7 requisitos para registro de programación exclusiva
La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) estableció siete requisitos para que los medios audiovisuales de señal abierta accedan a un registro de programación exclusiva.
La entidad de control informó esta tarde que a través de un reglamento se estableció un procedimiento para el "Registro de Programación Exclusiva de los medios de comunicación audiovisuales (televisión y radio) de señal abierta".
En concordancia con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), la Supercom expidió un reglamento donde señala que todo medio de comunicación audiovisual de señal abierta, que requiera registrar programación exclusiva, deberá cumplir siete requisitos ante esta entidad. Luego deberá iniciar el proceso, con al menos dos días hábiles de anticipación a la difusión del evento.
Entre los requisitos está dirigir una solicitud, certificado de concesión vigente, certificación de que la empresa de comunicación está activa, entre otras.
Con estos documentos en regla, la Supercom analizará si procede o no la aceptación a trámite del registro y se le notificará al solicitante, dentro del término de dos días.
Una vez que otorgado el registro, deberá de manera obligatoria exhibir una claqueta en el caso de medios televisivos por al menos 5 segundos y el caso de medios radiales una mención por el tiempo de 10 segundos, en la que se indicará que el contenido a transmitirse se encuentra registrado en la Supercom.
Lea el reglamento completo aquí.