Supercom desechó demanda de Cléver Jiménez contra EcuadorTV
La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) desechó la denuncia presentada en contra de EcuadorTV por el exasambleísta Cléver Jiménez.
Mediante un comunicado emitido por la Supercom se conoció que el organismo dispuso el archivo de la causa por no haber elementos jurídicos y pruebas que constaten lo denunciado.
La demanda que planteada por Jiménez argumentaba que el canal de televisión infringió normas deontológicas y cometió un "linchamiento mediático" (concentración de uno o más medios de comunicación para producir en forma reiterada, información para desprestigiar a una persona).
Entre el 8 y 11 de septiembre de 2014, EcuadorTV difundió en el noticiero estelar de las 21:45, Ectv Noticias emitió una nota periodística referente al caso de la avioneta Sky jet, involucrada en un caso de narcotráfico. En dicho espacio se habrían referido a Jiménez como prófugo de la justicia.
El 8 de octubre de 2014, Jiménez presentó la denuncia y el 16 de octubre del mismo año se presentó la denuncia escrita.
El 30 de abril de 2015 se realizó la audiencia en la cual acudieron Yolanda Salgado Guerrón, representante legal de EcuadorTV y Julio César Sarango, en representación del exasambleísta.
Entre otras cosas, Salgado sostuvo que la noticia presentada surgió a raíz de una rueda de prensa, convocada por "Fernando Larrea, como representante de sus sobrinos, a razón de propietarios de la Empresa Sky Jet”. La abogada aseguró que el medio no hizo juicios, sino que se limitó a transmitir una noticia, por lo cual no hubo posibilidad de que existiera un linchamiento mediático.
También recalcó que no se desprestigió a nadie sino que fue la Corte Nacional de Justicia (CNJ) quien sentenció a Jiménez.
Sarango, por su parte, dijo que EcuadorTV captó imágenes y las asoció con el exasambleísta “con el único objetivo de causarle daño irreparable a Jiménez”.
Luego del análisis de los elementos jurídicos y las pruebas presentadas durante el proceso se determinó que el medio solo informó las acciones legales realizadas por entrevistados y que se utilizaron términos como “el cometimiento de una presunta asociación ilícita”, por tanto no se evidenció “que haya existido la intención de desprestigiar o reducir la credibilidad pública”.
Con respecto al supuesto incumplimiento de las normas deontológicas, en la audiencia de sustanciación se llegó a la conclusión de que Sarango no presentó pruebas que demostraran una inobservancia. Tampoco demostró los elementos que evidencien el supuesto "linchamiento mediático". (I)