Solo FF.AA. y Policía pueden portar armas
Según el artículo 6 de la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, “está prohibida la posesión de armas destinadas al uso y empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a personas ajenas a estas instituciones”.
Por tanto, la posesión de escopetas en el pueblo Sarayaku, sea para la cacería o el porte de los grupos indígenas armados de seguridad interna, sería ilegal, pues requieren de un permiso que solo el Comando Conjunto de las FF.AA. lo puede otorgar, el único autorizado según el artículo 12 del Reglamento a la Ley sobre Armas.
En este reglamento, en el artículo 83, se explica que las personas que deseen obtener permiso para portar armas deberán presentar en la Dirección de Control de Armas del Comando Conjunto los documentos que señala el acuerdo suscrito por el Ministerio de Defensa.
En ese sentido existen dos tipos de autorizaciones: el permiso de tenencia y el permiso de porte de armas. Dentro de esos permisos se contempla el porte de arma para defensa personal y otro para fines deportivos o de cacería.
En Sarayaku, según Franco Viteri, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae), los grupos de “seguridad interna” no tienen estos permisos. Argumenta que ancestralmente son pueblos guerreros y dedicados a la caza. Ello pese a que la ley estipula que toda persona tiene la obligación de registrar las armas de su propiedad y obtener los permisos para portarlas.