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Solo el ascenso de generales queda en manos del Presidente

Solo los ascensos de generales y almirantes serán firmados por el Presidente de la República, los otros corresponderán al Ministerio de Defensa. Foto: Archivo
Solo los ascensos de generales y almirantes serán firmados por el Presidente de la República, los otros corresponderán al Ministerio de Defensa. Foto: Archivo
26 de diciembre de 2014 - 00:00

Los ascensos de los generales y almirantes se dictarán mediante decreto ejecutivo. Así lo resolvió la tarde del último lunes el pleno de la Asamblea Nacional. Con 91 votos afirmativos se aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que norma el procedimiento de ascensos del personal de la institución militar.

El informe presentado por la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral establece que la promoción del resto de oficiales será mediante acuerdo ministerial.

Su presidente y ponente del proyecto, Fernando Bustamante, explicó que el documento mantiene el nombramiento de ascenso de los grados a generales, general de la Fuerza Aérea, general de la Fuerza Terrestre y almirante de la Fuerza Naval mediante decreto ejecutivo.

Además, se deja el edecán para el Presidente de la República, quien fijará sus funciones. También permanecen los ayudantes de órdenes.

El legislador explicó que se reforma el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en el sentido que el grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán a los generales y almirantes mediante decreto ejecutivo, a los oficiales superiores con un acuerdo ministerial y a los aspirantes a oficiales, personal de tropa y aspirantes a tropa por resolución del respectivo comandante general de la Fuerza.

Durante el proceso de socialización Patricio Hernández, delegado del ministro de Defensa Nacional, contó que se realizó un estudio de sistema de ascensos en las Fuerzas Armadas de otros países. 

Afirmó que con estos cambios no se pretende restar la importancia desde un punto de vista emblemático a la designación de ascensos, solo se plantea fortalecer y mejorar los procedimientos en esa materia.

Hernández indicó que el Gobierno tiene una política respecto al proceso de fortalecimiento y modernización de las Fuerzas Armadas y eso incluye a los ascensos. “Lo que se busca es fortalecer la institución y el Buen Vivir del personal de las  Fuerzas Armadas”, insistió.

Ahora el proceso de designación de los edecanes representa la oportunidad que estas funciones sean asignadas al personal de más alto nivel, de mayor antigüedad y mejor calificado.

En ese sentido se modifica el artículo 30, en el que se define que el superior por antigüedad es el que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por la orden de ubicación en el decreto ejecutivo,  acuerdo ministerial o en la resolución del Comando de Fuerza, según corresponda.

Además, se conservará la figura de los edecanes como una potestad del Primer Mandatario, quien puede ejercer en forma facultativa, en la medida de las necesidades de asesoría en términos de defensa e institucionalidad militar.

César Navas, ministro Coordinador de Seguridad, refirió que la cartera de Estado respalda que los oficiales subalternos y superiores sean ascendidos mediante acuerdos ministeriales y los almirantes y generales a través de decretos ejecutivos.

Señaló que se ha socializado esta reforma directamente con los involucrados, con oficiales, con subalternos y superiores.

Es decir que la figura del edecán será exclusiva para el Presidente de la República, siendo una potestad del Primer Mandatario asignarle sus funciones y determinar el tiempo en el que ocupará el cargo.

Para la designación de edecán y del jefe militar de la Casa Presidencial, el ministro de Defensa Nacional presentará una terna de candidatos, de la cual la autoridad interesada escogerá al titular.

Los cargos de ayudantes de órdenes del ministro de Defensa Nacional, del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los comandantes de Fuerza, se ejercerán por un lapso no mayor de 2 años y por una sola vez durante la carrera militar del oficial.

En el proyecto se determina que cuando el militar se encuentre en comisión o en el exterior y deba ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de 30 días. Con ello, se expedirá el respectivo decreto ejecutivo, acuerdo ministerial, según corresponda.

El asambleísta independiente Ramiro Aguilar refirió que la figura del edecán a “estas alturas del desarrollo político del país no es necesaria. Debe ser eliminada”. Pero su planteamiento no fue admitido en el pleno.

El resto de autoridades no tendrán ayudantes de órdenes ni edecanes sino un equipo de seguridad que varía de acuerdo al estudio de riesgo que se hace cada funcionario.

Esta reforma fue propuesta por la Función Ejecutiva y fue aprobada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 26 de febrero de 2013.

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