Sobreventa de entradas será sancionada
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) reemplaza las normativas penales que se encuentran vigentes desde 1938, en las que no se incluye, por ejemplo, la mala práctica médica.
Entre las principales sanciones aprobadas ayer se encuentran las siguientes:
- La sobreventa de entradas en espectáculos públicos y deportivos tendrá privación de la libertad de 30 a 90 días.
- Sanción de prisión de 3 a 7 días para quienes no afilian a sus trabajadores al IESS.
- Prisión 5 a 7 años para la persona u organización delictiva que, en territorio ecuatoriano, trafique, adquiera, posea o distribuya armas.
- El hurto de medicinas o vestuarios que afecten el empleo de las FF.AA. y Policía se sanciona con privación de libertad de 1 a 3 años.
- Pena privativa de libertad de 3 días, multa de 1 salario y reducción de 10 puntos a la persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
- Sanción de tres a cinco años por accidentes de tránsito con muerte, seis meses de suspensión de licencia y multa de 20 salarios.
- De 1 a 3 años de prisión para responsables de retención ilegal de aportaciones al IESS.
- Se incorpora la figura de mala práctica profesional, con penas de 3 a 5 años por homicidio culposo.
- Se suspende licencia hasta por 60 días al conductor en estado de embriaguez con grado de alcohol superior al 1.2 gr.
- Obstaculización del ejercicio lectoral con penas de 3 a 5 años.