¿cuáles son las enmiendas en debate?
Sobre la comunicación como servicio público
Artículo 284.-
El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.Cambio
Artículo 384.-
La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.
El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
DE ACUERDO
Juan Carlos Cassinelli
Presidente de la Comisión de Enmiendas
@JCCassinelli
“Con la propuesta de enmienda se busca dotar de derechos a los ecuatorianos, fijando responsabilidad en los medios de comunicación sobre el ejercicio de la profesión y el tratamiento de la información. En el artículo 71 de la Ley Orgánica de Comunicación ya consta que la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público, pero para su correcta aplicación es necesario elevarlo a mandato constitucional”.
“Una de las peores enmiendas es la que cataloga a la comunicación como servicio público. La comunicación es el instrumento para garantizar el derecho a la libertad de expresión y de opinión. Esto que debe ser protegido por el Estado, no puede ser autorizado por el Gobierno. Allí se ve la visión, quieren destruir a los medios de comunicación”.
EN CONTRA
Henry Cucalón
Asambleísta de Madera de Guerrero-PSC
@henrycucalon
“Una de las peores enmiendas es la que cataloga a la comunicación como servicio público. La comunicación es el instrumento para garantizar el derecho a la libertad de expresión y de opinión. Esto que debe ser protegido por el Estado, no puede ser autorizado por el Gobierno. Allí se ve la visión, quieren destruir a los medios de comunicación”.
Sobre conformación de regiones autónomas
Disposición transitoria Primera
Numeral 9.-
La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de Gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años.
Numeral 9.-
La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de Gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.