Samaniego muestra cautela sobre cambios
De acuerdo con la Constitución, el artículo 261 establece las competencias exclusivas del Estado Central. Y en el numeral 6 se indica la rectoría en las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Mientras que en el artículo 264, numeral 7, se establece como competencia exclusiva de los municipios: planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Sobre esta base, el titular de la AME, Gustavo Samaniego, se muestra cauteloso con la propuesta de enmienda. Incluso cuando cita el artículo 138 del Código de Ordenamiento Territorial (Cootad).
La norma indica: “Es facultad exclusiva del gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no excluirán la gestión concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados en la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, así como actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes”.
Y agrega que corresponde a los GAD, en el marco de la planificación concurrente con la entidad rectora, construir la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, con sujeción a la regulación emitida por el Estado.
A esto suma el artículo 126 del mismo Cootad que establece que los GAD son los titulares de las nuevas competencias y se asumirán e implementarán de manera progresiva, conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.
El problema municipal radica en el artículo 273 de la Constitución: las competencias que asuman los GAD serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencia sin la transferencia de recursos suficientes. “Bajo esta normativa existente, la mayoría de los municipios no ha asumido la competencia”, recalca Samaniego.