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Resolución del Cordicom califica como "discriminatorio" contenido de programa La Pareja Feliz

Resolución del Cordicom califica como "discriminatorio" contenido de programa La Pareja Feliz
26 de septiembre de 2014 - 16:35

El próximo lunes 29 de septiembre la Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom) realizará la audiencia de sustanciación por la denuncia presentada por la Asociación Silueta X en contra del programa La Pareja Feliz, que transmite Teleamazonas.

La diligencia comenzará a las 10h00, "con el propósito de que el medio de comunicación social accionado, haga uso de su derecho a la defensa y conteste de forma oral la denuncia planteada en su contra; y, de igual manera, para que las partes presenten las respectivas pruebas de cargo y de descargo que guarden relación con el caso materia de este procedimiento administrativo".

Al expediente de este caso la Supercom incluyó una resolución del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), de fecha 5 de agosto, en relación al contenido del programa de la tercera temporada, transmitido por dicho canal en horario familiar el 2 de enero de 2014.

En la resolución el Cordicom califica como "discriminatorio" el contenido de dicho programa.

La resolución se basa en un informe de su Dirección de Evaluación de Contenidos. En el análisis de afectación de derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) se determina la concurrencia de tres elementos:

2.1 Que el contenido difundido denota algún tipo concreto de distinción exclusión y restricción.  

2.2  Que tal distinción, exclusión o restricción está basada en una o varias de las razones establecidas en el Art. 61 de esta ley, que dice que la LOC establece que se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusón o restricción basada entre otras, en razones de orientaciónción sexual.

2.3 Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la discriminación o inciten a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de discriminación.

Así también afectación a los derechos ciudadanos previstas en artículo 3.1 y 11. 2 de la Constitución, que se refieren a que "nadie puede ser discriminado por su lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, orientación sexual", entre otros.

La resolución indica que los contenidos analizados del programa menoscaban los derechos reconocidos por el artículo 24 de la Convención Americana sobre los derechos humanos: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecencia, tiene derecho, sin discriminación, a igual protección de la Ley".

Finalmente, determinada la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Comunicación, se califican los segmentos indicados en la denuncia presentada ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, que forman parte del contenido del programa como "discriminatorios por razones de orientación sexual".

 

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