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El Telégrafo
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Reglamento eliminó a comisiones ciudadanas de concursos de autoridades

El pasado miércoles varios grupos ciudadanos y colectivos sociales expresaron su respaldo a la gestión del CPCCST con una marcha que llegó hasta la sede del organismo en la ciudad de Quito.
El pasado miércoles varios grupos ciudadanos y colectivos sociales expresaron su respaldo a la gestión del CPCCST con una marcha que llegó hasta la sede del organismo en la ciudad de Quito.
Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
11 de mayo de 2018 - 00:00 - Redacción Política

El reglamento para elegir a las autoridades de control  elimina la etapa de oposición y las comisiones ciudadanas de selección. En su lugar crea una Comisión Técnica de Selección (CTS), integrada por comisionados y veedores ciudadanos, los últimos sin voto. Estas son las innovaciones que se aprobaron el pasado jueves en la sesión del Consejo Transitorio.

El presidente del organismo, Julio César Trujillo, afirmó que la norma contempla una enorme participación ciudadana, “pero no en forma desordenada sino con organizaciones sociales”.

La normativa prevé la conformación de un banco de veedores y de comisionados de selección, en función de las postulaciones presentadas por instituciones y organizaciones, quienes se integrarán a la CTS.

El artículo 4 establece que los integrantes provendrán de organizaciones de trabajadores, empresariales, academia, colegios profesionales y de la sociedad civil, con personería jurídica y con al menos cinco años de existencia.

Los consejeros determinarán la admisibilidad de estas organizaciones y sus postulantes, y luego elegirán a veedores y comisionados, una vez que se analice si cumplen con los requisitos previstos en el reglamento.

El texto señala que cada CTS estará conformada por cinco miembros, dos comisionados del banco de elegibles, dos delegados del CPCCST escogidos únicamente por los consejeros y un veedor que solo participará con voz.

El consejo, según el resultado de las evaluaciones, convocará a los concursos y conformará la CTS, según la autoridad a elegir.

El artículo 9 determina que la CTS preparará un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al pleno del CPCCST para su final ponderación y decisión.

El consejero Pablo Dávila explicó que la normativa establece que las postulaciones, para las autoridades las pueden hacer los grupos sociales señalados en el reglamento y por iniciativa ciudadana, pero tendrán el aval de al menos 3 de los segmentos sociales anotados.

No obstante reiteró que omitieron el proceso de oposición, es decir la toma de una prueba de conocimientos en base a un banco de preguntas, elaborado por académicos, “pero se mantiene la impugnación ciudadana que garantiza el control social”.

Puntualizó que el Consejo Transitorio ejerce facultades extraordinarias.

“Los procedimientos ordinarios que existen en normas legales y reglamentarias que tenemos son inferiores y la Constitución tiene que interpretarse de tal manera que permita el cumplimiento de la voluntad popular”.

La Constitución, en los artículos 208 y 209 determina la forma de elegir a las autoridades de control y que se hagan en base a concursos de oposición y méritos con impugnación y veedurías ciudadanas.

“Esto el Consejo Transitorio de manera ilegal ha eliminado”, comentó el exconsejero cesado Edwin Jarrín.

Antes, las comisiones ciudadanas de selección se conformaban con 10 integrantes: cinco por cada función del Estado y cinco por los ciudadanos, que se postulaban de acuerdo a los reglamentos previamente establecidos.

Esta comisión revisaba los méritos de los candidatos para autoridades; las postulaciones eran abiertas, sin auspicios y calificaban las carpetas de acuerdo con tablas establecidas con valores sobre un total de 50 puntos; luego vigilaban que se completase la rendición de las pruebas de conocimiento al final de lo cual el más alto puntuado ganaba el concurso. Finalmente era designado por el Consejo y posesionado por la Asamblea.

Jarrín recordó que el consejo no participaba directamente en ninguno de los concursos y solo intervenía para analizar y resolver las impugnaciones. (I)

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