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El Telégrafo
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Los procesos para la extinción de dominio durarán máximo 12 meses

Los procesos para la extinción de dominio durarán máximo 12 meses
03 de julio de 2020 - 00:00 - Redacción Política

Con la aprobación de una Ley de Extinción de Dominio el Estado busca reclamar la restitución de bienes o recursos adquiridos de manera ilegal o por actos de corrupción.

Para el efecto, la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea aprobó el informe para primer debate del proyecto de ley denominado “Ley Orgánica de Recuperación de Bienes de Origen y Destino Ilícito e Injustificado”, que está compuesto por 62 artículos.

La extinción de dominio es una consecuencia jurídica sobre patrimonios provenientes de actividades ilícitas o injustificadas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, por sentencia judicial.

Además es imprescriptible, autónoma e independiente de la acción penal y de toda declaratoria de responsabilidad (ver infografía).

El titular de la comisión, Raúl Tello, enfatizó que la propuesta protege a todos los bienes que son fruto del trabajo honesto, pero si la propiedad es ilegítima se inicia un proceso contra el bien.

Aclaró que este procedimiento es independiente del juicio penal que se inicie contra la persona, ya que al final no influye que sea declarada culpable o inocente, pues lo que se verifica es que el bien o recursos económicos tengan procedencia lícita.

El problema es que actualmente en casos de corrupción  se ordena la incautación de propiedades o cuentas pero estas no se hacen efectivas a favor del Estado, pues debe existir, primero, una sentencia ejecutoriada de culpabilidad en contra del sindicado; además, los implicados en estos hechos suelen poner bienes a nombre de terceros.

Una vez que esté vigente la ley podrá la Fiscalía iniciar impulsos específicos contra los bienes y el procedimiento, hasta la sentencia judicial, no durará más de 12 meses.

Para ello la Fiscalía establecerá unidades especializadas de extinción de dominio, con fiscales dedicados a esta materia, de la misma manera el Consejo de la Judicatura preparará jueces especialistas en este ámbito.

Tello mencionó que la ley se construyó en base a la propuesta presentada por el asambleísta independiente Fabricio  Villamar.

Recalcó que este instrumento es sumamente necesario para luchar contra la corrupción, pero en el pleno habrá que discutir una base económica de costo de los bienes a partir de la que se iniciará el procedimiento, con el objeto de no sobrecargar al sistema judicial con bienes de ínfimo valor.

De esta manera, el Estado tomará posesión de los bienes localizados en el país y los que estén en territorio extranjero mediante cooperación internacional. Es una herramienta de combate real a la corrupción y el crimen organizado.

Para la docente de Derecho de la Universidad Internacional Fernanda Bastidas es fundamental sostener en primer lugar que la propiedad privada es un derecho reconocido y consagrado en nuestra Constitución y, por lo tanto, una garantía para la ciudadanía.

Dentro de ese contexto, el proyecto de ley busca que bienes adquiridos ilícitamente pasen al Estado para conseguir una anhelada reparación integral.

Sin embargo, si bien el espíritu de dicho proyecto es evidentemente en materia penal, no debemos dejar de lado que los bienes y sus modos de adquirirlos nacen desde una lógica de un proceso civil.

“El proyecto deberá fomentar que los actos ilícitos y el producto de los mismos a través de los bienes sea investigado adecuadamente por las autoridades competentes”, manifestó.

Sobre la iniciativa legal el jurista Esteban Ron dijo que podría usarse ahora con el gran problema de la obtención fraudulenta de los carnets de discapacidad, ya que el aprovechamiento indebido de una condición inexistente en beneficio particular como la importación de automóviles de lujo implica la obtención ilícita del bien.

En este sentido se debería incorporar a esta ley disposiciones en las que, “a través de un cálculo de la elusión tributaria, el responsable devuelva al Estado los valores correspondientes o dimitir el bien por las ilegalidades que se produjeron para obtenerlo”, señaló. (I)

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